decidirán si un auto de allanamiento, intervenciones telefónicas tieneono fundamentación.
En definitiva, y como con acierto resolvió el órgano acusador al rechazar un pedido de juicio pdlítico al juez Galeano (Diario Judicial del 25/9/03), "...e juez instructor ante una denuncia tiene el deber legal decomprobar si existeun hecho ddictuoso mediantelas diligencias conducentes al descubrimiento dela verdad... la apreciación acerca decuál es el medio probatorio apropiado es una facultad discrecional de magistrado a cargo dela investigación, aunque desde ya con las limitaciones queleimponela legislación procesal al medio probatorio escogido".
CONCLUSIÓN.
91) Que en definitiva, no habiendo probado la acusación que el juez Murature haya tenido amistad con Pallasá, ni "interés" en las causas de éste, y dado que tampoco ha acreditado que la demora en devolver los expedientes administrativos al Colegio Público de Abogados haya obedecido al propósito de beneficiar al abogado Pallasá, los cuestionamientos a las determinaciones adoptadas por el magistrado quedan dentro del acierto o error de decisiones jurisdiccionales, no revisables en el ámbito de un juicio de responsabilidad política.
En consecuencia, la lectura ni débil ni represiva de la conducta del juez, como quería Estrada, atenta a las debilidades humanas que el magistrado y el sistema judicial deben superar de consuno, convencida de que hay faltas del servicio y errores de los que ningún juez logra evitar, confirma las reservas formuladas al considerar algún cargo, pero no evidencia un desempeño irregular que exija removerlo.
92") Que por todo ello, corresponde rechazar el pedido de remoción impetrado y reponer en el cargoal Señor Magistradotitular del Juzgado Nacional de Instrucción N° 26 de esta ciudad, Dr. Roberto Enrique Murature, imponiéndose las costas al Fisco (arts. 13 dela ley 24.937 y 38 y 39 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación), y aplicándose al Dr. José Visciglio la sanción de apercibimiento con remisión de testimonios al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a sus efectos. — Horacio V. BiLLocH CARIDE — SERGIO Oscar Duco. Silvina Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5438
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