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Fallos: 326:5421 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Las razones por las que la querella no acusó a dos de los tres querellados no aporta ninguna presunción en contra del magistrado, resultando pertinente consignar lo expresado por el Dr. de la Riestra Martí en el debate al explicar queno acusó al Dr. Zazzeta por que "...me diola impresión dequeera un señor deavanzada edad y queél no había tenido injerencia en la causa... mediola impresión dequehabía sidollevada opiloteada de alguna manera por el otro letrado". En cuanto a Romero indicó que:

"...me dio la impresión de que era completamente ajena a los hechos que en definitiva sehabían imputado...".

60) Que tampoco puede prosperar la acusación referente a queno habría colaborado con el fiscal al omitir comunicarle el rechazo de la nulidad del juez laboral, agregado oon posterioridad ala vista del art. 346 del CPPN. Es que además de destacar se que la incidencia de nulidad nosehallaba firme y en consecuencia no tenía por qué comunicar ello; en lo esencial, cuadra señalar que ninguna norma del código citado prevé la posibilidad de remitir las actuaciones nuevamente al fiscal después de contestada la vista del art. 346 al oponerse la defensa ala elevación a juicio y adjuntar algún elemento probatorio que —como se dijo—- no estaba firme. Una vez deducido el requerimiento de elevación a juicio, si su criterio coincide con el del fiscal, el magistrado debe remitir la causa a juicio.

61) Que tampoco corresponde reprochar al magistrado por haber elevado el proceso a juicio no obstante la oposición de la defensa y que el juez laboral le comunicó el rechazo de la nulidad.

Los aciertos o errores del juez Murature al elevar la causa a juicio no obstante que la defensa adjuntó un informe de la Inspección de Personas Jurídicas que indicaba que el domicilio en el que había sido notificada la demanda laboral, era el inscripto en aquél organismo, se encuadran dentrodelo opinable en materia de configuración del delito de estafa procesal, sin que corresponda a este Jurado ningún juicio al respecto.

A mayor abundamiento, en un supuesto de características similaresal presente, en el que los actores notificaron la demanda al domicilio societario y el planteo de nulidad se basó en que aquéllos "tenían pleno cocimiento del real domicilio", la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejósin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado el rechazo del incidente de nulidad planteado por la demandada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5421

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