El "mal desempeño" alcanza a aquella actuación del juez que lo torna inidóneo para el cargo. El constituyente nole otorgó a esta causal de remoción un marco definitorio y su caracterización no admite desarrollos infraconstitucionales; siendo resorte de los órganos constitucionales, cr eados al efecto, disponer los medios adecuados para valorar y modificar tal situación.
La doctrina nacional haintentado abordar la conceptualización del mal desempeño. Así Joaquín V. González afirmaba que: "Pueden los actos deun funcionario noajustar seal vocabulariodelas leyes penales vigentes, noser delitos, o crímenes calificados por la ley común, per osí constituir mal desempeño, porque perjudican al servicio público, deshonran el paísola investidura pública, impiden el gerciciodelos derechos y las garantías dela Constitución, y entonces son resortedel juicio político." (Joaquín V. González, "Manual dela Constitución Argentina".
Editorial Estrada. Buenos Aires, 1983, pág. 504). A su vez, Sánchez Viamonte sostenía que aquella irregularidad que afectegravemente el desempeño de las funciones, es causa constitucional de acusación en el juicio político (conf. Carlos Sánchez Viamonte, "Manual de Derecho Constitucional". Editorial Kapelusz y Cía. Buenos Aires, 1945, pág. 269).
14) Que este Jurado tuvo oportunidad de señalar que la causal de mal desempeño presupone que el enjuiciamiento se lleve a cabo sobre la basedela imputación y demostración de hechos o sucesos concretos y no de apreciaciones difusas, pareceres u opiniones subjetivas, sean personales o colectivas. El texto del artículo 53 exigeasí interpretarlo, pues de otro modo se llegaría a una conclusión que significaría prescindir de sus orígenes y de su letra (doctrina de este Jurado en el fallode la causa N° 2 "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento", 30 demarzode 2000).
Así también se ha dicho que la expresión mal desempeño del car go conlleva "...una falta deidoneidad, no sólo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo que determina un daño a la función, o sea a la gestión de los intereses generales dela Nación. La función pública, su eficacia, su decoro, su autoridad integral eslo esencial; anteella cedetoda consideración personal." (Rafael Bielsa, "Derecho Constitucional", ed. Depalma, Buenos Aires, 1954, p.483/4, citado en el fallo de este Jurado en la causa N° 7 "Mirta Carmen Torres Nieto s/ pedido de enjuiciamiento", considerando 23, 30 de mayo de 2002). A fin de delinear los límites del mal desem
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5371
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