Federal de los Estados Unidos de América, seinserta en la lógica dela división de poderes y constituye una de las formas más drásticas en que se manifiesta el sistema de pesos y contrapesos, propio de aquélla.
En el marco de los controles recíprocos entre los órganos del gobierno federal, el juicio político fue concebido —en el sistema de la Constitución histórica— como una expresión del Congreso en su capacidad de órgano fiscalizador del sistema institucional, sobre los otros dos poderes. Ese control es, a su vez, la resultante de la responsabilidad que cabe a funcionarios y magistrados en un gobierno representativo y republicano.
3) Quela Constitución Nacional, según la reforma de 1994, instauró importantes cambios en la estructura del Estado y en el sistema institucional. En ese contexto, el constituyente confió al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, la acusación y el juzgamiento de los magistrados federales. El mandato constitucional quedó plasmado en el artículo 114, inciso 5°, en cuanto confiereal Consejo de la Magistratura la facultad de: "Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente"; y en el artículo 115 que dispone en su primer párrafo que: "Los jueces delostribunal esinferioresdela Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados dela matrícula federal".
En cumplimiento de la manda constitucional, la ley 24.937 y su correctiva 24.939 (t.o. decreto 816/99) regularon la metodología de su funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
4) Que en los procesos de remoción de magistrados mediantejurados de enjuiciamiento, el juicio palítico conserva tal naturaleza, aun cuando el juzgador no sea eminentemente pdlítico, sinoespecial y constituido pluralmente por representantes de diversos orígenes. Su singularidad no depende de la composición del órgano quelotramita sinodela índole de la responsabilidad que sevalora. Si bien se está anteun juicio deresponsabilidad y de naturaleza política, de ningún modo esa caracterización puede hacerse extensiva al proceso en sentido adjetivo.
Así, en "Democracia en América", al abordar la jurisdicción política, Alexis de Tocqueville definía al juicio pdlítico como "una medida administrativa, sancionada con las formalidades deuna decisión judi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5365
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