cial" (v. Democracia en América, cap. VI, pág. 48, Ed. Wordsworth Classics, Hertfordshire, 1998). Síguese de el lo que las r esoluciones que en él se adopten deben ceñirse a un marco de juridicidad suficiente conf. pronunciamiento de este Jurado en oportunidad de resolver la nulidad inter puesta en la causa N° 1 "Morris Dloogatz, Susana Raquel s/ pedido de destitución", 12 de octubre de 1999).
Este Jurado señaló, asimismo, que el procedimiento de remoción es un juicio de responsabilidad pdlítica con sujeción a las reglas del debido proceso legal, en el que el fallo debe tener fundamentación suficiente por exigencia constitucional y que son los hechos descriptos en la acusación los que determinan el objeto procesal sometido a juicio político (Fallos 316:2940 ). También expresó que las pruebas deben ser valoradas con un criterio de razonabilidad y justicia con miras ala protección última de losinter eses públicos (conf. doctrina de este Jurado en los fallos de las causas N° 2 "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento", 30 de marzo de 2000, y N° 3 "Dr. Ricardo Bustos Fierro s/ pedido de enjuiciamiento", 26 de abril de 2000).
5) Que corresponde ubicar la cuestión traída a juzgamiento en el marco conceptual adecuado y en tal sentido enfatizar que en el régimen constitucional argentino, el juicio político no persigue el castigo del funcionario, ni es, en rigor, un juicio de culpabilidad, su fin es proteger el buen funcionamiento del poder público y, en su caso, excluir del cargo a quien no se desempeña correctamente.
Al ponderar el criterio con el que ha de valorarse la responsabilidad política delos magistrados, es dable destacar que "El juicio político siempreha sido objeto de controversias, y todas la naciones quelo han reglamentado más o menos bien, han tenido en vistas este propósito fundamental: no debeser ni demasiadorepresivo, porquealejaríadela aceptación delos puestos públicos a hombres de Estado concienzudos y modestos que no querrían ver se expuestos a merced de las pasiones de los partidos; ni denasiado débil, porquelaimpunidad ampararía alos deincuentes: el justo medio esla única medida; pero es muy difícil dar con ella, en un gobierno eectivo, si se considera especialmente que, como dice Story, "los ambiciosos e intrigantes, no dearán de hacer de las acusaciones violentas contra losfuncionarios, un medio para derribarlos y ocupar su puesto" (José Manuel de Estrada, "Obras Completas. Curso de Derecho Constitucional", Editorial Científica y Literaria Argentina, Atanasio Martínez, Buenos Aires, 1927, t. 111, pág. 258).
Compartir
31Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5366
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos