expuestos al riesgo de ser enjuiciados sino por causas realmente graves, queimpliquen serio desmedro de su conducta o de su idoneidad en el cargo (jurisprudencia del Alto Tribunal citada por este Jurado en el fallo de la causa N° 2 "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento", 30 de marzo de 2000).
11) Que en este orden de ideas, la doctrina nacional advierte como necesaria y propicia como valiosa, la independencia del juez en las decisiones jurisdiccionales y, en consecuencia, el criterio de que éstas no pueden ser materia susceptible dejuiciopdlítico. Al respecto, Sánchez Viamonte observaba que: "En él (juicio político) sejuzga institucional y administrativamentela inconducta ola incapacidad delos jueces, pero nola dirección de sus actos o el criterio queinforma sus decisiones en la interpretación de la ley." (Carlos Sánchez Viamonte, "Manual de Derecho Constitucional". Ed. Kapelusz y Cía., Buenos Aires, 1945, pág. 269).
En la misma línea se ha sostenido con acierto que: "Porque así como ninguno de los miembros de Congreso puede ser acusado, interrogadojudicialmenteni molestado por opiniones queemita en desempeño de su mandato; ni el Poder Ejecutivo puede atribuirse funciones judiciales, recíprocamente los magistrados no pueden ser enjuiciados por las doctrinas o convicciones que sustenten en sus fallos porque entonces desaparecería total mentesu independencia y quedaría abolidoe principiodela separación de poderes." (Alfredo Palacios "La CorteSuprema anted Tribunal de Senado". Ed. Jus, Buenos Aires, 1947, pág.
252, citado en el fallo de este Jurado en la causa N° 3 "Dr. Ricardo Bustos Fierros/ pedido de enjuiciamiento", considerando 4, 26 de abril de 2000).
12) Que, a este respecto, es menester examinar los artículos 14, B), segundo párrafo y 15, segundo párrafo, dela ley 24.937 (t.o. decreto 816/99) en cuanto disponen, respectivamente:
"Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido delas sentencias." "Cuando sean los tribunales superiores los que advirtieran la presunta comisión deilícitos ola existencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por partedejueces inferiores dispondrán sólo para estos casos, la instrucción deun sumario que seremitirá con susresul
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5369
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