Concordantemente, en el Informe de la "American Bar Association" del 4 de julio de 1997, referente a los "problemas relacionados con la independencia de criterio de los jueces", se formularon "Recomendaciones". Entreéstas, que "El desacuerdo con una decisión determinada de un juez no es una base apropiada para iniciar el procedimiento de acusación. Los funcionarios públicos deberán abstenerse de amenazar con la iniciación del procedimiento de acusación basado en sus per cepciones de la interpretación —efectuada por el magistrado- acertada o equivocada de la ley, en una resolución determinada". Se dijo que el hecho de que en doscientos años ningún juez fue acusado y removido sólo en base a una decisión judicial aislada e impopular, debería ser instructivo no sólo para el Congreso sino también para los jueces federales. A pesar de propuestas ocasionales en el Congreso para promover la acusación de jueces en base a sus decisiones, ningún juez ha sido jamás removido solamente por ese motivo. El artículo III, Sección |, Independencia, ha protegido a los jueces de esos ataques. Así como es inapropiado para un miembro del Congreso amenazar a un juez de acusación y remoción por dictar un fallo impopular, el juez está resguardado con la necesaria independencia pararesistir al juicio.
9) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que "...uno de los objetivos principales quetienela separación de los poderes públicos es la garantía dela independencia de los jueces y, para tales efectos los difer entes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución. Los Principios Básicosdela Naciones Unidas Rd ativosala Independencia dela Judicatura, establecen que La independencia dela judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución ola legislación del país. Todaslasinstituciones gubernamental es y deotra índolerespetarán y acatarán la independencia dela judicatura" Caso del Tribunal Constitucional, "Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Perú". Sentencia del 31 de enero de 2001).
10) Quela Constitución dela Nación Argentina al adoptar laforma republicana de gobierno reconoce la independencia del Poder Judicial artículos 19 y 110). La Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Carlos R. Arigos" ha consagrado este principio como uno delos pilares básicos de nuestra organización institucional y dela necesaria libertad de deliberación y decisión con que deben contar los jueces (Fallos:
274:415 ). Es así que, la garantía de inamovilidad de los magistrados judiciales —presupuesto necesario de la independencia eimparcialidad en la función de administrar justicia— exige que aquéllos no se vean
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5368
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