como apoderado del Doctor Martín O. Castelli denunciando a Silvia Noemí Cebey y a Alicia María Mercer. Sucede que Lapilover aparece como apoderado de Castelli (ambosintegrantes del estudio de Pallasá) denunciando a la esposa o ex esposa del segundo, pretendiendola remisión delos autos tramitados por alimentos antela Justicia Nacional en lo Civil y el respectivo incidente de ejecución. El intento de atraer al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26 actuaciones de naturaleza civil con el fin de paralizarlas o demorar su trámite resulta más que evidente. Por añadidura se trataba de un conflicto mantenido por el abogado Castelli con su cónyuge por alimentos.
"Fonrodona Gloria Inéss/ Estafa" (Causa N° 38.053/2001): El 29 de marzo de 2001 se radicó la denuncia por ante la Comisaría 37. Y a fs. 40 se presentó ampliandola denuncia y como querellante el Doctor Mario Jorge Lapilover.
No puede sino llamar la atención que estas dos últimas causas fueron mencionadas por el Juez acusado (v. fs. 131) pero nolasofreció como prueba.
178) La existenda de tres causas más en las queinterviniera Pallasá directamente o sus asociados o empleados, no tiene más significación que dar respuesta alas categóricas afirmaciones formuladas en forma reiterada por el Señor Defensor, porque de lo que se trata no es la valoración de la conducta del Juez en función de las causas que ingresaran asu juzgado por elección de Pallasá, ni siquiera su cuantificación, sinoel establecer y analizar cuál ha sidoel desempeño global del Juez en las mismas, en el contexto acreditado derelaciones estrechas entre el Magistrado y el abogado.
CONSIDERACIONES FINALES.
179) El Señor Juez Muratureha perdidolas calidades esenciales para el desempeño de la magistratura y corresponde su remoción.
En la sustanciación del proceso se han resguardado las garantías constitucionales del acusado, en especial, las derivadas del debido proceso —como en cualquier proceso judicial—. La decisión final que el Jurado adopta respeta el principio de congruencia, en virtud del cual el contenido del resdutorio se limita únicamente a aceptar o rechazar lasimputaciones formuladas en la acusación.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5362
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