Los dichos de las partes y las pruebas han sido valoradas con un criterio de razonabilidad y justicia y con miras a la protección de los intereses públicos.
Hemos seguido el criterio establecido por este JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN, que en anterior composición, en el caso Torres Nieto, asentó: "Resulta evidente que la actividad de los jueces no debe ser examinada y conmensurada con la misma vara quela del ciudadano común, toda vez que su función hace que le sea exigido un comportamiento distinto —cuando no, superior—al resto de la comunidad y ello, no tan sólo en los aspectos concernientes al desempeño de sus específicas y tutelares misiones sino abarcativa de lasrestantesfacetas de su vida".
En consecuencia, este Jurado entiende que el Juez ha incurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
El Jurado valora debidamente la trascendencia y gravedad institucional de una medida que importa separar a un Juez de sus funciones y, si bien ha ponderado que el magistrado acredita unalarga trayectoria judicial, adopta tal decisión en resguardo de la administración dejusticia, en el convencimiento de que debe cesar en sus funciones de Juez y en la prestación de servicios a la Nación.
Para finalizar hemos de recordar a Alberdi ("Bases" Cap. XVI):
"La ley, la Constitución son palabras vacías sino se reducen a hechos por la mano del Juez, que en último resultado es quien las hace realidad o mentira".
Por ello, en virtud delo dispuesto por los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 t.o decreto 816/99) y del Reglamento Procesal, PROPONEN:
1) Remover al señor Juez Doctor Roberto Enrique Murature, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26, por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño, con costas arts. 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937, t.o decreto 816/99 y del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados dela Nación).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5363
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