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Fallos: 326:5360 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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rencia dela vida privada de ciudadano proporcionea este, la debida seguridad jurídica, propia deun Estado democrático dederecho, para que a priori conozca en que casos la escucha puede ser ordenada..." Jose Saez Capel, Ob. "El Derechoala Intimidad y las Escuchas Telefónicas", Ed. DIN, pág. 166/167).

Para que dicha autorización proceda se debe estar en una verdaderasituación excepcional, es decir, quela maniobra se presente comola Última alternativa para lograr el éxito en la investigación de determinados delitos (el crimen originado en el narcotráfico, terrorismo, contrabando, tráfico de armas y explosivos, cohecho, extorsión, espionaje, exacciones ilegales, traición), procurando por esta vía obtener lo que de otro modono se pudiera. Además, es fundamental para queel instituto no se desnaturalice y se lo utilice con fines ilegales o perversos, queesta situación excepcional se sustente en elementos de prueba que brinden una sospecha seria, no una mera hipótesis, oficial o privada, de investigación, de que se delinque en las circunstancias donde el agente provocador actuará.

175) En todos los casos analizados el proceder del Juez Murature no ha sido equilibrado ni ajustado al objeto de investigación, por el contrario, previo al dictado de las medidas coercitivas de colección de pruebas, no ha existido motivación del acto que así las disponía, de forma que se invierten los términos del proceso, "escuchando primero eimputando después".

De lo expuesto podemos concluir:

a) que las medidas de intervenciones telefónicas se han dispuesto sin motivos valeder os; b) que los autos que las han ordenado carecen de motivación; c) que se han interceptado teléfonos de personas no imputadas; d) queno se harespetadola individualidad de los presupuestos que autorizan la intervención telefónica; e) que no se han tomado estas medidas derivadas de hechos, mínimamente acreditados en cada causa, sino que seintenta "armar" los hechos conforme a los resultados de las escuchas; y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5360

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