nado, precisamente, la grabación deescuchas te efóni cas. Sehabía precisamente autorizado a que se intervinieran teléfonos....Inclusive, el doctor Pallasá tuvo actitudes, como la de algunas grabaciones distribuirlas a terceros, con el consiguiente perjuicio, sin contar quetanto el doctor Pallasá comola señora de Pallasá trataron dedesprestigiar ala administración, lo que le costó bastante caro a ella...".
172) También damos por probado el mal desempeño por dirigir el proceso hacia un fin determinado por el interés de una de las partes, perdiendosu imparcialidad y ganando en arbitrariedad a través de sus decisiones siempre apuntadas al beneficio de los repr esentados por el Doctor Pallasá, como en las causas sub examen.
173) En la causa Presta, es en la que se verifica también el accionar reprochable del Juez, ya que todas las medidas adoptadas:
allanamientos, secuestros, escuchas telefónicas, intimaciones a depositar sumas de dinero, lo fueron en el marco de una causa en la quela Única y fundamental prueba que el Juez debió practicar, a requerimiento del Fiscal y nollevóa cabo, fuela pericia caligráfica. Esto constituye una obstrucción inadmisible en la búsqueda de la verdad en un proceso desnaturalizado desde un principio por su carácter comercial, en el cual nunca debió intervenir la Justicia de Instrucción y que demuestra cómolainfluencia delarelación Pallasá — Muratureutilizaba los estrados judiciales para resolver pleitos de contenido eminentemente comercial, en los que el Doctor Pallasá y/o sus clientes eran parteinteresada.
174) Tampoco ha observado el juez, al disponer esta medida —escuchas telefónicas— las pautas que la Doctrina, ha establecido, en forma unánime, definiendo que la misma debe estar implementada para delitos graves:
"El secreto delas comunicaciones exige no sólo que el acto pr ocesal quelo ordena, sea motivado, sino además quee hecho motivo deinvestigación justifique, por su gravedad, el sacrificio deestederecho en aras dela investigación judicial, lo que, el Juez debe hacer con la necesaria ponderación de los intereses en juego. Es que esta medida exige una razonabilidad, por lo que debe tener su fundamento en la necesidad social imperiosa y proporcionada a la finalidad legítima perseguida.
Nuestro ordenamiento procesal nada diceal respecto, pero resulta obvio que este procedimiento ha de encontrar un límite, en el quela inje
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5359
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