loqueimporta una graveintromisión en la privacidad del grupofamiliar ode terceros no imputados en las respectivas causas.
168) El testimonio de Diego Nazareno Presta, vertido ante este Honorable Jurado en la audiencia del día 13 de agosto, es más que elocuente sobre la referida invasión de todo el grupo familiar, inclusive de terceras personas ajenas a la causa, a partir de las escuchas ordenadas por el Juez. Al respecto dijo: "JURADO (Agundez).— ¿ Y dóndeeran lasinterferencias te efóni cas quelehacían? TESTI GO.—En los domicilios particulares de mi hermana, demi mamá, dela oficina y hasta interfirióel teléfono deuna propiedad delaisla, queel teléfono éselo usa la gente quetrabaja ahí para pedirnos cosasa nosotros. Pero como la querella sabía que esos eran todos lostel éfonos que nosotros teníamos, inclusiveel celular, fueron todos. Esetambién...".
169) El Juez tiene el deber de mantener el equilibrio, la proporción y la razonabilidad entre las medidas procesal es que dicta y el hecho objeto de la investigación. Sin embargo observamos que, sistemáticamente, ese equilibrio, requisito legal del buen desempeño, en la mayoría de las causas en que intervenía el abogado Pallasá era violentado. En la causa PRESTA seintervienen los teléfonos de todala familia, los celulares, el teléfono del contador, del abogado de la familia, etcétera, todo en un mismo acto, con el argumento de que podrían surgir de esas intervenciones telefónicas elementos que pudieran comprobar lo que la señora Lema dice, no lo que la señora Lema mínimamente acredita como su derecho. Es decir que se intenta "colectar" pruebas para luego incriminar.
170) Los límites ala intrusión en la privacidad han sido traspuestos en estos autos, denotando falta de prudencia en el manejo de tan delicadas herramientas y ligereza en su dictado, ya que, al decir de Adolfo G. Ziulu, "...la intimidad constituye uno de los atributos dela personalidad demás altorango. Ella es esencial parala persona einseparabledela condición humana. Su desconocimientoimplica aniquilar la existencia física y moral de aquella como individuo y como ser sodal".
171) Es así que damos por probado el mal desempeño del Doctor Murature respecto de este cargo ya que la desmesura de las medidas coercitivas tomadas por el mismo no fueron motivadas por la imperiosa necesidad de la investigación, amén de inmotivadas en lo formal,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5357
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