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Fallos: 326:5341 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El Juez solicitó la remisión de los expedientes mencionados —noviembre de 1995- y pese a que con fecha 21 de noviembre de 1997, la Cámara revocó el auto de procesamiento de la Doctora Gamba —única persona indagada- y dictó el sobreseimiento, el Juez decidió archivar las actuaciones el 22/11/97 (nos referimos tantoala causa penal, como alos expedientes disciplinarios acollarados). Esto se hizo, además, sin notificar al Fiscal. Finalmente los sumarios fueron devueltos el 26/6/01, luego dereiterados pedidos.

138) La causa N° 37.575, que corre por cuerdajuntoalaN° 35.215, se inició en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 —por sorteo-—, sin perjuicio delocual seremitió por conexidad al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26. En esta querella el Doctor Pallasá denuncia también a los miembros del Tribunal de Disciplina, entre otros María Estela Gamba, porque supuestamente se había invocado en un expediente administrativo un fallo plenario cuando dicho libelo car ecía de firmas, y por ende de legalidad. Así, con fecha 7/11/95 en los expedientes administrativos del Tribunal de Disciplina del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL, los Nes 4070 y 5254, el Juez dispuso la medida de no innovar a pedido de Pallasá (ver fs. 94/97 de la causa N° 37.575) y requirió la remisión de todos los expedientes en los que fuera parte Pallasá (fs. 98), lo que así ocurrió (fs. 100).

139) La retención indebida de los expedientes del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL aparece nítidamente acreditada al analizar las vicisitudes procesal es por las que atravesaron las Causas N° 35.215 y 37.575.

En la primera se requirieron los sumarios N°s 2863, 3134, 3253, 1469, 1412 y 1383. En la segunda, los sumarios N°s 4070, 525, 4069 y 3780.

En la causa N° 35.215 con fecha 20/11/97 la Excma. Cámara había dispuesto el sobreseimiento de la Doctora Gamba, y el Magistrado, luego de ello, ordenó el archivo de las actuaciones art. 195 del C.P.P.N.) reteniendo los expedientes del Colegio Público pese al temperamento adoptado (fs. 304 y 309).

Paralelamente en la causa N° 37.575, cuyo trámite se encontraba suspendido desde el 20/11/96, la Cámara e envía copia delas actuaciones labradas bajo el N° 69.607 iniciado por el Colegio, atento a

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5341

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