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Fallos: 326:5344 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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144) El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha recibido por delegación de la Nación Argentina conforme el régimen dela Ley Nacional 23.187, la responsabilidad de ejercer el Poder de Pdlicía de la profesión de Abogado. Desempeña su tarea con el carácter de persona jurídica de Derecho Público noestatal. Se trata deun imperativo normativo establecido en resguardo de los intereses generales de la comunidad y de los justiciables. Todo entorpecimiento al cumplimiento de esas finalidades, no sólo atenta contra la institución colegial, sino que constituye una obstrucción para el mantenimiento de esos bienes jurídicamente protegidos, en desmedro de la profesión de Abogado, y por ende, de la Justicia.

145) La interferencia grave en la investigación de las causas disciplinarias que se seguían contra el Doctor Pallasá y su asociado el Doctor Lapilover, —a quienes sin duda alguna beneficiaban— por ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y las negligencias reiteradas que dilataron la sustanciación de los procesos, a pesar de las reclamaciones de los interesados, tienen a nuestrocriteriouna entidad descalificante.

En la especie, las conductas asumidas por el Señor Juez Murature, en particular el requerimiento de los expedientes administrativos y su reticencia a devolverlos con retención innecesaria e indebida por lapsos irrazonables, precedida por su mendaz información al Superior, configuran a nuestro juicio hechos con entidad suficiente, que por sí solos, nos llevan a establecer que el Magistrado ha incurrido en mal desempeño.

La mendacidad también lofue para con el Colegio: no hubo devolución siquiera progresiva de los expedientes, como el propio Juez Murature había anunciado. Ellono se produjo sinohasta el 26 dejunio de 2001, cuando ya había ocurrido la denuncia penal en su contra. El cargo se encuentra acreditado.


CAUSA VISCIGL1O: NN? 22.553/99 "V1ISCIGL 10 JOSÉ S/ CONCUR-
SO FRAUDULENTO DE ACREEDORES;CAUSA 121.257/99 "V1S
CIGLIO JOSÉ S/ESTAFA"; N°? 108.772/99 "VISCIGLIO JOSÉ
SI/ESTAFA".CAUSAS ACUMULADAS:N's 36.016/01, 100.243/99, 108.772/99.

146) En los resultandos de la acusación se hace una relación dela denuncia de José Visciglio, quien puso de manifiesto haber sido vícti

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5344 
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