seriede sucesos de índodleadministrativa sin quelas probanzas... arrimadas hayan podido darificar en uno u otro sentido la posibilidad de producción de actividades penalmente relevantes". Auto sin foliar del 27 de agosto de 1998.
Esta resolución de Cámara tuvo como única destinataria a Gamba, no mencionóni se refirió a otros imputados.
El auto defs. 309 dictado por el Magistrado que ordenó el archivo delas actuaciones se fundó expresándose que: "en virtud delos conceptos vertidos respecto de evento investigado, resulta de estricta aplicación en la presente lo preceptuado por el art. 195 del C.P.P.N".
134) El argumento defensista en el que se sostiene que la mención del art. 195 del C.P.P.N., como fundamento del archivo dispuesto lo era así por cuanto "estaba dirigido con re ación a las demásimputaciones queen su momento fueron materia derequerimiento deinstrucción peropor las cuales nunca sedictara auto de procesamiento por persona alguna", no puede prosperar.
Es inconducente y no guarda congruencia con la resolución de Cámara por cuanto en la misma sólo se aludía a Gamba y a los hechos por los cuales esta persona había sido procesada. Nose citan ni mencionan allí otros hechos u otras personas. Por ello, lo expresado por el a quo — fs. 309- y contrariamente a lo que sostiene la Defensa, no encuentra justificativo al pretender que el archivo del art. 195 se decreta en virtudalos conceptos vertidos por la Alzada.
Todo lo cual, analizado en el marco de la falta de notificación al Fiscal, sí importa una conducta que se subsume en lo expresado por la Acusación generando una situación de inseguridad jurídica para el justiciable, la que no se ve aventada por la circunstancia de haberse expedido una certificación en los estrictos términos en los que se había pronunciado la Cámara al sobreseer.
135) Está claro entonces que el auto defs. 309 ha dejado cuestiones subsistentes respecto de Gamba, más allá delodara y definitivamente resuelto por la Alzada, situación que se presenta con aristas graves en tanto esto no fue notificado al Fiscal.
136) La Acusación imputó al Magistrado, en la Causa N° 37.575/98 en la que se denunciara nuevamente a los integrantes del Tribunal de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5339
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