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Fallos: 326:5345 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ma de extorsión con metivo de la instrucción de la causa penal Ne 22.553/99.

147) Al respecto, y con las salvedades que se señalarán al final, no encontramos acreditadas las imputaciones llevadas a cabo por la Acusación en orden (esencialmente) a haber tramitado el proceso mencionado mediante el dictado de resoluciones favorables los intereses del Doctor Pallasá y consecuentemente perjudiciales para el imputado Visciglio.

148) La existencia de un diálogo en el que habrían participado Visciglio, el letrado Botello y el Secretario Cipriani, en el que éste habría sugerido la "conveniencia" de arribar aun acuerdo con Pallasá, nohasido acreditada y, más aún, fue desmentida por la única persona sindicada como participante de la reunión que declaró ante este Jurado, esto es, el Secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26, Doctor Cipriani.

149) Tampoco surge acreditada lairregularidad denunciada enla acusación respecto del procedimiento seguido por el Juez acusado en orden a loresuelto por la Cámara de Apelaciones en la ya mencionada causa N° 22.553/99.

En efecto, la resolución del Tribunal de Alzada se limitó a consignar quela solución del archivo: "... está reservada para los supuestos previstos en los arts. 191 y 195 del C.P.P o bien cuando no mediare legitimación pasiva en la causa a través de las declaraciones previstas en los arts. 294 y 279 del citado código...".

La Acusación sostiene que la resolución subsiguiente del Juez, al reasumir su competencia, era la dedictar el sobreseimiento y en tanto nolo hizo de esta manera incurrió en abierta desobediencia, perjudicial para el imputado y lesiva de las Garantías Constitucionales.

Indudablementela continuidad de la investigación frentealostérminos de la resolución de la Alzada es materia opinable, y los fundamentos dados por el Juez a fs. 462/466 se sustentan en lo que puede ser posible, razonable u opinablelo que excluyela arbitrariedad, sinraZón o desatino que evidencia ignorancia inexcusable ointencionalidad.

150) Lo propio sucede respecto de la causa N° 100.243/99 (acumulada ala N° 84.688/00) en la que el Juez dispuso un embargo sobre un

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5345 
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