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Fallos: 326:5346 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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inmueble de propiedad de Visciglio medida que fue revocada por la Cámara de Apelaciones por aplicación de un criterio diverso.

En la causa N° 121.257/99 ("Visciglio José s/ Estafa") el Doctor Pallasá denuncióuna presunta estafa perpetrada contra el Banco Francés, no obstante queel crédito de esta entidad financiera se encontraba verificado regularmente en el proceso concursal del denunciado.

Pese a tal circunstancia, sin intervención ni petición del supuesto damnificado el Juez acusado decidió recibir declaración a Visciglio en los términos del art. 294 del C.P.P.

Se evidencia en esta causa un notorio desvío de los fines propios del proceso y de la investigación criminal al entenderse sobre cuestiones de clara naturaleza comercial y sin que existieran elementos siquiera indiciarios de la comisión de delito alguno, lo que a la postre resultóratificado merced al sobreseimiento dictado por el Doctor Lucini.

151) No puede dejar de señalarse a la vez que el letrado Visciglio se encuentra procesado en la causa N° 100.243/99 por haber dispuesto irregularmente de fondos de propiedad de sus mandantes (Gómez — Lambruschini) correspondientes a una indemnización percibida deuna ex aseguradora araíz de un litigio derivado de un accidente de tránsito en el que perdiera la vida el hijo de ambos.

152) Tampoco, que los antecedentes colectados dan una idea clara deunarelación de enfrentamiento de características singulares por su intensidad y niveles de agresión entre Pallasá y Visciglio.

Mas esto último es harina de otro costal en tanto, ha dereiterarse una vez más, que no es la conducta de Pallasá la que se juzga en este proceso de remoción, como tampoco la de Visciglio, su conducta profesional ocomercial, sino concretamente el proceder del Señor Juez acusado.

1539) Y más allá del análisis puntual de las causas y del antedicho conflicto aparecen en el caso nuevamente algunos de los elementos comunes que arrojan graves sospechas sobre el acusado que no han sido debidamente aclaradas y menos aún disipadas.

La intervención del crónico e improbo Doctor Pallasá como denunciante o querellante.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5346

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