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Fallos: 326:5343 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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La medida de innovar dictada en la causa N° 37.575, aparentemente continuaba en vigencia y finalmente, cuando el Colegio reitera el pedido de devolución, el Magistrado lo efectiviza el 26/6/01, haciendo saber que la medida cautelar que había dispuesto había expirado el 27/8/98 (fecha del auto de archivo).

142) Para interpretar debidamente la farragosa acumulación de expedientes y cuestiones a que dio lugar el procesamiento de la Doctora María Estela Gamba y la posterior paralización de toda la actuación del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados, es necesario reseñar con cuidado el desarrollo de la causa N°? 35.215/93. Tanto más es necesario cuanto que lo acontecido en ella fundamenta la principal argumentación dela defensa en su Capítulo D.

Preciso es destacar que la elemental decisión a la que arribó en agosto de 1998 respecto de una causa iniciada más de tres años antes, llegó sólo después de que el Presidente de la Cámara de Apelaciones, Doctor Carlos Alberto González, intimara al Doctor Muraturela devolución de los expedientes del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL, que se había presentado ante dicha Cámara reclamánddlos antela imposibilidad de obtener que aquel Magistradose desprendiera de las actuaciones que había retenido en la forma anteriormente descripta.

143) Nuevamente se dan en las actuaciones estudiadas, las constantes que se advierten en las causas traídas ante este Jurado por la Acusación, como determinantes de la remoción del Magistrado Doctor Roberto Murature.

Han sido promovidas eimpulsadas por el Doctor Manuel Pallasá; para declararse competente el Señor Juez extiende su competencia penal amaterias claramenteregidas por otras normas legales; reciben atención inmediata y amplia, mientras que hay omisión o demora en atender las peticiones de la defensa ointeresados (en el caso el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL); se conceden o son dictadas de oficio medidas de prueba y hasta órdenes de no innovar de suma gravedad para llegar, finalmente, al rechazo detales medidas o a desechar el fondo mismo de la acusación promovida por partedelasinstancias posteriores o superiores queintervienen, ohasta por el mismo Magistrado sin fundamento alguno que explique racionalmente su proceder.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5343

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