Era la documentación del consorcio de Gelly y Obes. El 29/10/98 se dispusoel levantamiento de la clausura delasoficinas (fs. 189) que ese mismo día había sidor equerido por Baggio.
78) De manera que entendemos que no se ha acreditado que la clausura de las oficinas impidiera —como sostiene la Acusación larealización de las tareas propias de la administración de otros 52 consorcios. En primer lugar porque la medida tuvo una vigencia temporalmente exigua, y en segundo lugar porque el secuestro de la documentación abarcó aquella perteneciente al consorcio de Gelly y Obes 2211 y nola delos restantes que Baggio también administraba.
79) Párrafo aparte merecen las intervenciones telefónicas dispuestas por el Doctor Murature en el marco de una investigación que —hasta el momento en que fueron ordenadas— sólo tenía como objeto procesal una presunta defraudación por administración fraudulenta.
Reparamos en la razón que brindó el Magistrado en el auto de fs. 171 por el quelas dispuso: "con el objeto de colectar probanzas para establecer la participación de terceras personas en la probable configuración de actividades defraudatorias penalmente relevantes" y lovinculamos con lo declarado por la testigo Baggio durantela audiencia. Es preciso un minucioso análisis para poder llegar a la conclusión de qué efectiva vigencia tuvo el principio de proporcionalidad que debe primar en el ámbito de las intervenciones telefónicas. Y también, para poder entender cuál fue el fin constitucionalmente legítimo que Ilevó al Doctor Murature a decidirse a sacrificar el derecho fundamental de las personas que se comunicaban y del secreto de lo comunicado, que permitiera justificar la medida.
Nolohemos encontrado, máxime cuando luego de los allanamientos y de las intervenciones telefónicas, irrumpe el dictado de una medida de no innovar sdicitada por el Doctor Pallasá, a la que el Señor Juez —en forma inmediata— hace lugar (fs. 215).
Esta medida no se vinculaba con ninguno de los hechos cuya materialidad había sidoordenadamente descripta por la Fiscalía a fs. 168 en oportunidad de requerir lainstrucción del sumario (art. 180 C.P.P.N..).
El Señor Defensor a fs. 85/86 -y sus correlativas en el expediente de este enjuiciamiento- trata esta cuestión haciendo referencia a que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5311
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