paralizar la actuación de la imputada. Poniéndose de resalto el carácter de "inusual" que esta medida tiene en el proceso penal.
Proceder irregular en la actuación que le cupo en esas causas en las queera manifiestamente incompetente —se debatieron cuestiones de índole civil, comercial y administrativas que no configuraban delito-, atribuyéndose competencia de la cual carecía.
Rechazo de la vía recursiva intentada por la imputada sobre la base de que no era parte, sin perjuicio que el dictado de las medidas coactivas que se dispusieron en la instrucción, se basaron en esa situación. La Excma. Cámara revocó la medida.
Laentidad de las cuestiones relativas a las nulidades adquieren particular relevancia pues conllevan a la conculcación de garantías constitucionales, como se advierte en la causa mencionada. Ello surge delas medidas coercitivas, extremas e infundadas que se dispusieron en esas actuaciones —allanamientos, secuestros de documentación y efectos eintervenciones telefónicas- en flagrante violación a los derechos y garantías individuales, dadala arbitrariedad einnecesariedad deella.
76) La denuncia formulada por Pallasá como representante legal y Presidente de la sucursal argentina de la empresa Hermax Corporation S.A., contra Felisa Baggio y Bernando José Menéndez, quedóregistrada bajo el N° 78.120/98 y radicada por sorteo de Cámara ante el Juzgado del Doctor Murature, con fecha 28/8/98. En aquélla se lesimputaba, como administradora y abogado del consorcio del edificio Ubicado en la calle Gelly y Obes 2211, el delito de defraudación.
Surge del expediente mencionado quela Fiscalía interviniente formuló requerimiento de instrucción con relación a dieciséis hechos que fueron descriptos como base de la imputación. En dicha oportunidad se solicitaron como medidas de instrucción el allanamiento delas oficinas de la administradora como así también intervenciones telefónicas fs. 168). El Señor Juez las dispuso.
El allanamiento, ocurrido el 28/10/98, tuvo por objeto la incautación dela totalidad de la documentación del consorcio de Gelly y Obes, también precintar el material informático reservado en diskettes y asegurar las computadoras, para que personal técnico detallara la in
Compartir
26Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5309
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos