su adopción ha sido excedida, puesto que surge claramente que fueron dispuestas desnaturalizando su finalidad, al sólo efecto de satisfacer intereses de una de las partes cuya legitimidad no resultaba mínimamente acreditada.
74) La declaración de la testigo, como adelantáramos, permitió Ubicar cuál había sido el problema anterior que había tenido con Pallasá y por el cual —a su criterio se había originado la causa penal seguida en su contra.
Así refirió que: "Yo tenía una re ación espléndida con el doctor Pallasá, iba a todas las asambleas, aprobaba todo, decía queyo era un administradora espectacular, bla, bla, bla, bla... Hasta que, en un determinado momento se pd eó con otro propietario, entonces me quiso poner a mí en e mediodeesa pdea, y yo notiréni para un ladoni para el otro. Yo dijeque yo ea administradora de consorcio, tenía 25 años de registro de propiedad horizontal, que no tenía ningún interés con unoni con etro, sino queyo quería cobrar mis honorarios afin demes, trabajar honestamente y nada más. Ahí semepuso en contra y medijo:
"Deacá hasta quenotevea en el cajón no paro. Así fue. Y yo nunca en la vida había tenido una cosa tan terrible. Bueno, el 28 +rajefecha para no decir cualquier cosa—..." (fs. 1516) ... es solamente la fecha. El 28/ 10/ 98 alas 6 delatardea mí meallanan la oficina. Vienen con todo unallanamientodela oficina..." (fs. 1516).
75) La Acusación imputa al Sr. Juez, Doctor Muraturelos siguientes cargos:
Actuación en cuestiones en que era manifiestamente incompetente.
Allanamientos y secuestros de documentación que excedían al marco de la investigación llevada a cabo por el Magistrado.
Intervención de líneas telefónicas que excedían el marco de la investigación y sin fundamentación suficiente y por excesivo lapso.
Clausura de la oficina de la administradora —afectando con la medida a otros consorcios de la administración— (52).
Dictar la medida cautelar deno innovar sin fundamento suficiente, a pedido del Doctor Pallasá, quien la había sdicitado a efectos de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5308
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