Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:5306 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

resultaban ser contradictorias, concluimos que la actuación del Magistradoatravés de sus resoluciones evidencia, una vez más, su marcada tendencia a satisfacer indebida y parcialmente los requerimientos del querellante y actor civil Pallasá.

No empecea lodichola decisión dela Alzada (fs. 212/215) a la que también la Defensa alude para señalar que el proceder del Magistrado fue correcto pues no mereció crítica alguna por parte del Superior.

Ello en razón de advertir, en primer lugar, que la Sala VI de la Excma. Cámara del Fuero por resolución defecha 11 de septiembre de 2001, debió conocer en recursos de apelación y de quejas por apelación denegada, contra autos de fechas 22 de diciembre de 1999, 14 de noviembre de 2000, 21 de noviembre de 2000 y 4 de diciembre de 2000, ordenar el trámite de dos incidentes —el de embargo y de acción civil—, unificar los montos de embargo dispuestos en uno y etro, para luego reducirlo a la suma de $40.000 y, finalmente, afectar un inmueble, ofrecido en reiteradas oportunidades por el imputado Medina Olaechea, en sustitución del embargo del 30 de su sueldo.

Todo ello, previo cumplimiento por parte del Juez de medidas procesales debidas, entrelas que se encontraba la deintimar al querellante para que prestara la debida contracautela, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la ampliación del embargo dispuesta a fs. 27/28 por el Doctor Murature.

De ello sólo podemos extraer que la Excma. Cámara, dentro de su competencia, limitada por la materia de los recur sos deducidos, encauZóel trámite de los incidentes que hasta ese momento aparecían como signados por marchas y contramarchas (aclaratoria y "rectificación" de aclaratoria) que sólo colocaban al justiciable en un estado de incertidumbre que afectaba directamente uno de sus der echos fundamentales: el de propiedad.

En segundo lugar, entendemos que la óptica de análisis de la Excma.

Cámara resultó ser diametralmente distinta a aquélla que aquí debe primar, toda vez que la apreciación de este cargo no puede ser desvinculada de la que corresponde a los restantes que también se formulan en estas dos causas seguidas contra la misma persona -Medina Olaechea— y que, como se verá más adelante, se reiteran siempre que concurre el mismo actor, querellante o denunciante —Pallasá—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

27

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos