71) Otro cargo está basado en la incorporación al expediente, por parte del Doctor Pallasá, de una resolución judicial que no se encontraba firme, omitiendo hacer saber dicha circunstancia. En situación similar y en otro expediente (N? 35.193/98 "Formaro, José s/ defraudación") cuando la defensa de los acusados por Pallasá desarrolló una conducta similar, el Juez en una abierta manifestación de criterios opuestos, a pedido de este letrado, que actuaba como querellante, remitió al Colegio Público testimonio en razón de considerar que tal actitud atentaba contra la ética profesional . Esto constituye una nueva evidencia del criterio dual del Juez, que sobre una idéntica materia resuelve en un caso a favor del letrado Pallasá y en otro, en perjuicio de los denunciados por éste. Por esta razón entendemos que el cargo se encuentra probado.
CAUSAS NN? 78.120 "BAGGIO, FEL1SA Y MENÉNDEZ, BERNAR-
DO JOSÉ DEFRAUDACIÓN"; N° 40.243/00 "MAYANSKI DE
BAGGIO, FELISA S/DELITO ACCIÓN PÚBLICA" Y N° 121.485/00 "MENÉNDEZ, BERNARDO JOSÉ S/ESTAFA PROCESAL".
72) Situación preexistente a la formación de las causas penales.
En el análisis de los cargos referidos formulados en esta causa, entendemos queresultarelevantela declaración testimonial prestada por Felisa Baggio en el trascurso de la audiencia oral para poder comprender los motivos que Pallasá pudo haber tenido para efectuar una denuncia y en definitiva para entender el por qué de un proceso penal instaurado en contra dela testigo como medio para castigarla por haber osado enfrentarse con él en cuestiones que podrían ser calificadas de per sonal es o quizás domésticas.
73) Nuevamente tenemos que advertir, que si bien no corresponde a este Jurado analizar la conducta del Doctor Pallasá, no es menos cierto que la desarrollada por el Magistrado a través de la dirección procesal que trazó en esta causa y las restantes que se analizan, nos lleva a concluir que dicho letrado no hubiera podido actuar como lo hizo, sin que la persona encargada de administrar justicia hubiera accedido a disponer medidas coer citivas propias de una investigación penal seria en asuntos ajenos a la justicia de instrucción.
Ello ha permitido demostrar que la discrecionalidad que posee el Magistrado para ordenarlas y que halla su límite en la razonabilidad de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5307
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