SISTEMA REPRESENTATIVO" 1. La representación del pueblo de la Nación Argentina compete a los representantes y no a los partidos políticos que actúan como instrumentos para la designación de los candidatos y la formulación y realización dela política nacional, y es deber delos partidos evitar la partidocracia: p. 4468.
2.Una vez celebradas las elecciones, la actitud posterior del partido político que nominó al candidato carece de total relevancia para decidir la cuestión, pues el electo no representa al partido sino al pueblo cuyo voto lo consagró: p. 4468.
SOCIEDADES COMERCIALES
Ver: Beneficio de litigar sin gastos, 5.
SOLIDARIDAD
Ver: Recurso extraordinario, 117, 123.
SUBASTA" 1. El ordenamiento procesal —excepto en el caso del art. 598, inc. 7°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—, no establece que el boleto de compraventa deba ineludiblemente ser firmado por la misma persona que efectuó la última postura en el remate, vedando de tal modo todo supuesto de actuación en comisión, sino que ésta es aceptada expresamente (art. 571 del código citado): p. 5009.
2. Si el reglamento para el funcionamiento de la oficina de Subastas Judiciales no contiene la obligación de que el boleto de compraventa deba ineludiblemente ser firmado por la misma per sona que efectuó la última postura en el remate, no existe un deber de sujeción a esta imposición, contenida en el Reglamento de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios —reglamento interno que fija las pautas para la actuación de los martilleros públicos—, por parte de quienes, como funcionarios judiciales que asisten al acto de subasta, resultan ajenos a dicha corporación: p. 5009.
SUPERINTENDENCIA
Ver: Compensación funcional, 1.
1) Ver también: Recur so extraordinario, 44, 55.
2) Ver también: Funcionarios judiciales, 1,2.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5221
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