RAZONABILIDAD
Ver: Costas, 2; Excarcelación, 6; Recurso extraordinario, 63.
REBELDIA
Ver: Recurso extraordinario, 147.
RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO" 1. Si la demanda tuvo inicio antes de que la ley 25.344 introdujera modificaciones en el art. 32 de la ley 19.549 se hallaba vigente el inc. f) de ese artículo, con lo que resulta incuestionable que a los actores no les era exigible el redamo administrativo previo para proceder a examinar su demanda contra la Fundación Miguel Lillo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4711.
RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Ver: Juicio ejecutivo, 1.
RECURSO DE CASACION" 1. Si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hechoefectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ellono impide determinar si la solución cuestionada mediante aquel recurso tenía motivación suficiente como para ser considerada acto jurisdiccional mente válido: p. 4951.
2. Corresponde revocar el pronunciamiento que denegó el recurso de casación deducido contra la sentencia que había declar ado la nulidad del acta de allanamiento y absolvió al imputado, si el a quo realizó una interpretación ritualista del recurso de la especialidad: p. 4951.
3. Si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hechoefectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ellono impide determinar si la motivación de la decisión en el plano fáctico y en la interpretación de las normas legales, ha rebasado los límites impuestos por la sana crítica racional, osea si tenía fundamentación suficiente para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4951.
1) Ver también: Procedimiento administrativo, 1.
2) Ver también: Recurso extraordinario, 23, 89,154, 167, 177, 178.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5172¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
