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Fallos: 326:5169 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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del de la Corte Suprema para resolver acerca de la existencia y de los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los otros poderes y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez):

p. 4816.

PODER LEGISLATIVO" 1. El examen y la decisión adoptada en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación —que rechazó la incorporación del actor como miembro del cuer po- como así también el acto de la posterior incorporación del suplente, se encuentran incluidos dentro del marco de actividad y de decisión exclusivas del cuerpo legislativo y, por consiguiente, excluidos del control judicial de la Corte, pues el art. 64 de la Constitución Nacional dispone que "cada Cámara es juez de las elecciones, der echos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez" (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4468.

PRECLUSION
1. El efecto propio de la preclusión es impedir que se traten nuevamente cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita en el juicio o fuera de él, y que se rehabiliten facultades cuyo ejercicio se agotó por extinción, pérdida o consumación (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano): p. 4909.

PREJUZGAMIENTO
Ver: Medidas cautelares, 3.

PRENSA
Ver: Recurso extraordinario, 63, 64, 76, 96, 99, 120, 163, 164.

PRESCRIPCION
Ver: Recurso extraordinario, 123, 133, 161; Recurso ordinario de apelación, 10.


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL
Ver: Recurso extraordinario, 22, 177.

1) Ver también: Constitución Nacional, 2; Delegación de atribuciones legislatiVas, 1, 2; División de los poderes, 1; Impuesto, 1, 2; Ministerio Público, 2; Recurso extraordinario, 27, 29, 30.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5169

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