MINISTERIO PUBLICO" 1. De la redacción del art. 120 de la Constitución Nacional no surge que el Ministerio Público sea un órgano extrapoder, y por ende la inteligencia con que debe ser interpretada dicha norma lleva a sostener que se trata sólo de un órgano que goza de autonomía funcional y autarquía financiera (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4737.
2. No hay en el sistema institucional argentino ningún órgano que no se ubique dentro dela estructura de alguno de los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4737.
MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA
Ver: Constitución Nacional, 13, 14; Excusación, 1, 3; Recusación, 4, 6, 8, 9, 13, 14.
MONEDA
Ver: Depreciación monetaria, 1.
MORA
Ver: Consolidación, 3; Depreciación monetaria, 1; Intereses, 1, 2.
MULTAS
Ver: Constitución Nacional, 4; Recurso extraordinario, 161.
N
NOTIFICACION
Ver: Recurso extraordinario, 148.
1) Ver también: Recur so extraordinario, 119, 153.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5165
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