24. El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cualquier persona sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4271.
25. En materia de acceso a la justicia, el principio rector es el dein dubio pro actione, a fin de no menoscabar el derecho de defensa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4681.
Libertad de prensa 26. Para eximir de responsabilidad al informador, éste debe atribuir directamente la noticia a una fuente identificable y, al precisar aquélla, deja en daro el origen de las noticias y permitealos lectores no atribuirlas al medio através del cual las han recibido sino ala específica causa que las hubiera generado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4123.
27. El artículo reprochado no aparece como la difusión de una noticia originada en el medio demandado si no existe ninguna manifestación que permita suponer que el medio compartía los dichos, ni tampoco hay elementos para imputarle que haya actuado con notable despreocupación sobre la veracidad de los mismos, ya que parece evidente que cuando se individualiza la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo de su veracidad, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4123.
28. Entrelas libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal: p. 4136.
29. Cuandolas opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, y tal categoría comprende el servicio de administrar justicia por parte de los jueces, la tensión entre los distintos derechos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y ala intimidad de las personas— debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública: p. 4136.
30. La doctrina que sostiene el mayor sacrificio de las personalidades públicas en relación ala tensión entre el der echo de difundir información y el derechoa la intimidad, se funda en que las mismas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y que se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias y, por otra parte, atiende de manera prioritariaal valor constitucional de resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema r epublicano: p. 4136.
31. Corresponde desestimar el carácter difamatorio de la nota cuestionada si la semblanza de la jueza estaba vinculada con una noticia de indudable interés público —haberse presentado y ganado un concurso y rehusarse luego a aceptar el cargo en un tribunal donde tramitaba una causa de extrema reper cusión pública-si el tenor dela misma
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5109
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