326 personas o empresas, nacionales o extranjeras, que se encuentran depositados o constituidos en el sistema financiero del país", para "restablecer la credibilidad y confianza en el país y sus instituciones para que, de una vez y para siempre, empecemos a transitar el camino del crecimiento económico y mejoramiento de las condiciones sociales de nuestra población", y aunque las garantías que pretendió asegurar ya estaban contempladas en el art. 17 de la Constitución Nacional, se entendió necesario excluir de manera explícita "...cualquier modificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional alos términos y condiciones pactados entre las entidades y los titulares de los mencionados ahorros", y que el Congreso Nacional "en plenoejercicio de sus facultades constitucionales, contribuya a despejar la incertidumbre sancionando rápidamente una norma que impida al gobierno y ala autoridad monetaria alterar las condiciones en que dichos depósitos fueron pactados" (conf. "Antecedentes Parlamentarios", N° 10, parágrafos 1, 5, 14 y 26, págs. 2392/2393 y 2395).
37) Que además de la restricción e indisponibilidad de los fondos que se produjo como consecuencia de la aplicación de las normas que esta Corte tuvo ocasión de examinar y declarar inconstitucionales en el precedente "Smith" ya referido, la normativa posterior ha venido a resquebrajar aún más el sustancialmente alterado derecho de la actora para disponer de su propiedad. En efecto, por una parte, se dispuso la pesificación del crédito, sin que a lafecha de la adopción de la medida se hubiera previsto el futurovalor de cotización dela divisa extranjera, lo que acarreó una significativa alteración de la relación de cambio entre la moneda de origen y la moneda impuesta. Por otrolado, se ordenó la reprogramación de la obligación y su sujeción a diferentes cronogramas de pago. Todo ello ha ocasionado una esencial modificación de las condiciones y presupuestos que, en el ámbito del derecho privado y bajo el amparo de un resguardo excepcional reconocido por el Estado Nacional mediante la promulgación de una ley aún bajo una situación de emergencia económica, las partes habían tenido en mira al contratar.
Las consideraciones precedentes ponen de manifiesto las evidentes diferencias entre la situación aquí debatida y la que esta Corte tuvo en mira al juzgar en la causa registrada en Fallos: 313:1513 .
38) Que, reiteradamente, esta Corte ha señalado que el contenido del derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos, o sea, de derechos definitivamente incor porados
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:502
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