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Fallos: 326:5051 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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k) Los padres del afiliado titular que no tengan —ni hayan tenido-, durante los dos 2) años previos a su solicitud de afiliación, la cobertura de ninguna obra social y se encuentren a exclusivo cargo del titular.

1) Los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, menores de edad o que estén incapacitados para el trabajo y se encuentren a exclusivo cargo del afiliado que solicite su incorporación.

m) Los menores a car go del titular por disposición judicial.

n) Los menores, hijos del cónyuge del titular hasta los 25 años, siempre que convivan con éste, estén a su cargo y abonen la cuota especial fijada al efecto.

Familiares Adherentes Extraordinarios:

ñ) En caso de divorcio, el ex cónyuge y sus hijos podrán permanecer como afiliados abonandola cuota especial fijada para el familiar adherente extraordinario, en la medida en que subsista obligación alimentaría a cargo del titular, extremo que deberá acreditarse por sentencia o acuerdo homologado. Tal circunstancia no impedirá la incorporación de un nuevo cónyuge, ola del afiliado mencionado en el inc. h). Si existiera separación de hecho, el pago dela cuota especial antes aludida resultará obligatoria en cualquier caso.

0) Los afiliados contemplados en los incisos i), j) y n) del art. 6, a partir de los 26 años, siempre que no exista una segunda interrupción mayor a cinco (5) años.

Art. 7) "Se deberá realizar —previamente a la incorporación o reincorporación y a exclusivo cargo del peticionante- un examen médico de salud, a los efectos de det erminar enfermedades preexistentes, en los siguientes casos:

—Afiliaciones incluidas en el inciso k) y n) del art. 6° dela presente.

—Toda interrupción en la afiliación superior a tres (3) meses, cualquiera sea el motivo.

—Afiliacionesincluidas en el inc. j) del art. 6° dela presente, solo cuando se trate de nuevas incorporaciones o interrupción a la continuidad de la afiliación mayor a tres (3) meses.

—Afiliaciones previstas en el inc. ¡) del art. 6 de la presente, si transcurren más de seis (6) meses desde el nacimiento.

En estos casos, no se cubrirá la preexistencia de enfermedades crónicas o que requieran neurocirugía, diálisis, insulinodependencia, cirugía vascular, transplantes de órganos, implantes protésicos y, en general, todo tratamiento o procedimiento de alta complejidad." Art. 8) Para garantizar que un afiliado familiar se encuentra a exclusivo cargo del titular, este ultimo deberá demostrar que cubre de manera absoluta todas las necesidades del familiar, tales como techo, comida y vestimenta, no contando para ello con ayuda de otros.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5051

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