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Fallos: 326:5049 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ANEXO 1
ESTATUTO DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Definición:

Art. 19) La Obra Social del Poder Judicial dela Nación es un organismo con individualidad funcional y financiera, dotado de la capacidad que le otorgan las normas del presente Estatuto, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme alas atribuciones que confiere al Tribunal el art. 113 de la Constitución Nacional.

Art. 2) Su objeto fundamental es prestar a sus afiliados, sobre la base del principio de solidaridad social, los servicios de salud, mediante una amplia cobertura médico asistencial y odontológica, sin perjuicio de establecer, mantener o ampliar otrostipos de prestaciones sociales, tanto por sí como por medio de ter ceros.

Art. 3) Para la consecución de sus fines se dictarán los reglamentos, se otorgarán los actos y se suscribirán los contratos que fueren menester. Podrán igualmente celebrarse convenios de adhesión, coparticipación o reciprocidad con entidades análogas u otras de bien público, sean oficiales o privadas.

Organización:

Art. 4) La Obra Social desarrollará su actividad social en el territoriode la República Argentina, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en aquellas ciudades en que existan asientos de la Justicia Federal, pudiendo ampliar su acción a otras ciudades, cuandolos sistemas zonales de prestación así lo per mitan. A este efecto, se establecerán Repr esentaciones en cada una de las localidades que sean sede de tribunales federales, las que realizarán las tareas administrativas que requiera la prestación de servicios locales y actuarán como nexo entre los afiliados de cada localidad y la administración central de la Obra Social.

Delos afiliados:

Art. 59 Habrá dos grupos principales de afiliados:

Titulares y Familiares:

Son afiliados titular es aquellos que por sí mismos pueden solicitar su afiliación.

Son afiliados familiares quienes, llenando los requisitos especificados en el art. 6, incisos d) al 0) y art. 7° y 8° en su caso, pueden ser incorporados a solicitud de un afiliado titular.

Art. 6) Cada uno de estos grupos principales estará subdividido en categorías, a saber:

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5049

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