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Fallos: 326:5050 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Titulares:

a) ACTIVOS: Son titulares activos los magistrados, funcionarios, empleados, personal de maestranza, obrero y de servicio, del Poder Judicial de la Nación. Para los magistrados la afiliación es optativa; y obligatoria para los demás agentes en actividad y para el personal contratado, mientras dure su relación contractual.

b) JUBILADOS: Quienes per ciban los correspondientes haberes de pasividad, si se hubieran desempeñado por lo menos cinco (5) años en el Poder Judicial de la Nación, y manifiesten expresamente su voluntad de continuar como afiliados, si lo hubieran sido, por lo menos por el indicado período, cuando se encontraban en actividad. En todos los casos será requisito indispensable para que se conceda la afiliación, el efectivo ingreso de los respectivos aportes por parte del ANSes, o de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, o en su caso, el pago directo por parte del afiliado, de la cuota correspondiente.

€) EXTRAORDINARIOS: Aquellas personas que habiendo renunciado al Poder Judicial de la Nación, contaran en esa condición con una antiguedad mayor a cinco (5) años en él y en la afiliación, y requieran la continuidad de la misma, siempre que entre la fecha de renuncia y la solicitud de afiliación no hubieren transcurrido más de cinco 5) años. Si existiera interrupción dela afiliación, deberá realizar el examen de preexistencia en las condiciones previstas en el art. 7.

Familiares:

d) El cónyuge.

e) Los hijos menores de veintiún (21) años y los menores entregados en guarda judicial con miras de adopción.

f) Los hijos, cualquiera que sea su edad, que —incapacitados para el trabajo- se encuentren a exclusivo cargo del titular.

9) Los pensionados por fallecimiento del titular.

h) La persona que conviva con el afiliadotitular activo o extraordinario, en relación aparentemente matrimonial durante un lapso no inferior a cinco (5) años. No se requerirá el cumplimiento de este requisito si hubiese un hijo del titular y la persona conviviente que haya sido reconocido por ambos. La reglamentación establecerá el modo de acreditar tal convivencia.

Familiares Adherentes:

¡) Los nietos del afiliadotitular que fueran menores de edad o estuvieran incapacitados para el trabajo, siempre que abonen la cuota especial.

1) Los hijos y nietos de los afiliados titulares, entre veintiún (21) y veinticinco (25) años de edad podrán incorporarse como familiares adher entes, siempre que se abonela cuota especial.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5050

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