a) Colaborar en forma directa o inmediata con el Director General en todas sus funciones, asumiendo las que aquél le encomiende, y reemplazándolo en las ocasiones a que se hace referencia en el art. 16.
b) Cuidar la inmediata ejecución de las disposiciones del Director General, suscribiendo las órdenes y comunicaciones que sean necesarias a tal fin.
c) Cuidar el estricto cumplimiento de las normas contables establecidas, su registro y su actualización diarios.
d) Proponer al Director General las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los fines dela Institución.
e) Colaborar con el Director General en la vigilancia dela eficiente prestación de los beneficios que se brindan en el interior del país.
f) Ejercer supervisión inmediata sobre el personal de la Obra Social, controlando el cumplimiento de las funciones respectivas y proponiendo al Director General la aplicación de las medidas disciplinarias a que dicho personal se hiciere acreedor.
Art. 20) La Subdirección Médica recaerá en un profesional de la medicina, que será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y permanecerá en sus funciones mientras no sea reemplazado por el Tribunal Art. 21) Son funciones del Subdirector Médico a) Asistir al Director General en lo referente a la prestación de los servicios de carácter profesional y técnico.
b) Ejercer la superintendencia, en los aspectos técnicos y éticos, sobre el subalterno y profesionales prestadores.
c) Autorizar por sí o por los inferiores jerár quicos que disponga, la internación de afiliados, las intervenciones quirúrgicas, prestaciones especiales, reintegros y demás servicios asistenciales de carácter técnico, con sujeción a las disposiciones reglamentarias y arancelarias vigentes.
d) Organizar y dirigir los respectivos sistemas de control y auditoría médica y odontológica tendientes a lograr una mejor prestación de los servicios, a costo razonable.
Bienes y Recursos:
Art. 22) Los bienes que actualmente posee y los que se incor poren en el futuroala Obra Social, serán de propiedad del Poder Judicial y administrados por ella en las condiciones que establecen los incs. c) y h) del art. 17.
Art. 23) Los gastos que demande el funcionamiento de la Obra Social se atenderán con:
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5056
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