b) Hacer llegar al Director General todas las sugerencias que consideren conducentesala mejor prestación de los ser vicios asistenciales y, en general, al desenvolvimiento de la Obra Social.
c) Satisfacer la retribución que, por los servicios asistenciales fijen los reglamentos y aranceles.
d) Abonar el aporte de afiliación que corresponda.
e) Solicitar la incor por ación o desafiliación de los afiliados familiares a que serefieren losincs, d) af) y h) a 0) del art. 6, y abonar el aporte que corresponda alas distintas categorías de aquellos.
Art. 12) Son derechos y obligaciones de los afiliados familiar es:
a) Gozar delos servicios asistenciales con sujeción a las normas que reglamenten su prestación, con excepción de los que estén limitados a los afiliados titulares. Los mencionados en el art. °, inc. k), tendrán un período de carencia de diez (10) meses para la utilización de los beneficios.
b) Los mencionados en el inc. c) del art. 11.
c) Sdlicitar la continuidad de su afiliación, en los términos a que se hacereferencia en el inca) del art. 13.
d) Los afiliados familiares no poseen el derecho de solicitar la afiliación de otros familiares.
Art. 13) La afiliación tendrá fin:
a) Por fallecimiento: si se tratare de la muerte de un afiliado titular o pensionado, sus afiliados familiares podrán continuar como tales manifestándolo expresamente.
Contribuirán con una cuota total igual a la que abonaba el titular extraordinario o, para el caso de familiares de titular activo, jubilado fallecido o pensionado fallecido, con el porcentual sobre el valor del haber de pensión que se fije. En estos casos hasta tanto se obtenga el beneficio de pensión, se pagar á —con carácter definitivo-un importe equivalente al de la última cuota completa aportada por el titular fallecido.
El fallecimiento del titular, en ningún caso dará lugar a que algún afiliado familiar se incluya en la categoría del afiliado titular.
b) Por cesación en los servicios que determinaron el carácter de afiliado, con la excepción que surge del art. 6", incs. b), c) y j).
c) Por cesación de la jubilación y pensión y no opten -de corresponder — continuar como "adherentes" o "extraordinarios".
d) Por haber dejado de estar a cargo del afiliado titular que sdlicitó su afiliación, o por pedido expr eso de aquel en los casos a que se refieren losincs.i) y k) ao) del art. 6.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5053
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5053
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1005 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos