Art. 9) Todos los afiliados deber án contribuir con la cuota que determina la Corte Suprema de Justicia dela Nación ola que, en su caso y previa aprobación del Tribunal, establezca la propia Obra Social.
Las cuotas correspondientes a cada afiliadotitular y a los familiares por él incor porados deberán ser satisfechas por aquél, en la forma que las reglamentaciones pertinentes lo determinen.
La cuota correspondiente al llamado "grupo familiar primario" —constituido por el cónyuge, los hijos menores de edad, los incapacitados para el trabajo y los entregados en guarda judicial con miras de adopción— consistirá en un porcentaje único, cualquiera sea el número de integrantes del grupo.
Art. 10) Toda afiliación deberá requerirse mediante presentación de una solicitud especial acompañada de la documentación que deter mine la reglamentación que se dictará al respecto. Esta solicitud revestirá carácter de dedaración jurada, quedando su presentante sujeto a las sanciones por falso testimonio en caso de reticencia ofalsedad.
Art. 11) Son derechos y obligaciones de los afiliados titulares:
a) Gozar inmediatamente delos servicios asistenciales y demás beneficios sociales, con sujeción a las normas que reglamenten su prestación. Los magistrados jubilados y extraordinarios, que opten por pertenecer a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación dentro del mes inmediato posterior a su designación, jubilación o cesación de servicios, según corresponda, gozarán de la cobertura total, sin período de carencia.
Si la opción se realizare con posterioridad al mes inmediato, la cobertura tendrá las siguientes características:
1) Podrán efectuar consultas ambulatorias, análisis, radiografías y prácticas ambulatorias nomendadas en forma inmediata.
2) Tendrán acceso a los beneficios de la farmacia social en forma inmediata.
3) Podrán acceder a las internaciones derivadas de emergencias dínicas o quirúrgicas, ocurridas imprevistamente, luego de la afiliación, en forma inmediata.
4) Las internaciones clínicas o quirúrgicas no urgentes, las internaciones y procedimientos de rehabilitación, las internaciones psiquiátricas, la modalidad de hospital psiquiátrico de día, las prácticas especializadas complejas que requieran internación o sean invasivas, los análisis y prácticas no nomenciadas de cualquier tipo, tendrán un período de carencia de diez (10) meses.
5) La atención del embarazo, el parto y el puerperio, tendrán un período de carencia de diez (10) meses. El régimen de car encia que seindica en el presente inciso será de aplicación para todos los afiliados no obligatorios, com putándose a partir de su efectiva incorporación como afiliados.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5052
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