29) Disponer que, por medio de la Presidencia del Tribunal, se lleve a cabo un pormenorizado estudio de las condiciones horarias, de funcionamiento e infraestructura con que se llevan a cabolas tareas de administrar justicia, con el fin de adecuarlas a las necesidades que la sociedad en su conjunto reclaman.
39) Requerir de los Poderes Legislativo y Ejecutivo —en el ámbito de sus respectivas competencias—, las modificaciones legales y reglamentarias que correspondan tendientes ala mejora del servicio de justicia que esta Corte como cabeza del Poder Judicial de la Nación debe resguardar.
4) Establecer la plena aplicación en la órbita de la Corte Suprema de Justicia dela Nación de las previsiones contenidas en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional respecto de la constitución para el fallo de las causas.
5) Disponer la aplicación del mecanismo establecido en el considerando 12).
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — AnoLro Roserto VAzauez. Cristian S. Abritta (Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
CORTE SUPREMA. MATERIAS DE TRASCENDENCIA INSTITUCIONAL.
—Ne36— En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que el Tribunal considera apropiado asignar un trámite diferenciado a las causas que versen sobre materias de trascendencia institucional, pues así lo justifica el adecuado ejercicio de aquella función, que esta Corte ha considerado como su jurisdicción más eminente.
Por ello, Acordaron:
Agregar como segundo párrafo del art. 84 del Reglamento para la Justicia Nacional, el siguiente texto: "En las causas que versen sobre materias de trascendencia, deberá fijar la fecha del acuerdo en que el asunto será considerado por el Tribunal".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5046
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