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Fallos: 326:5054 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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€) Por renuncia a la misma, cuando dicha afiliación no fuere obligatoria.

f) Por la desafiliación prevista en los supuestos de los arts. 14 y 15.

Art. 14) Cuando el aporte de afiliación o el pago de una deuda contraída por prestaciones o préstamos, no se satisfagan mediante descuento directo del sueldo o haber de pasividad, el atraso en el pago, previa intimación fehacientemente notificada, autorizará:

a) si es de dos (2) o más mensualidades, la suspensión de la prestación de los servicios asistenciales y b) en caso de tres (3) o más mensualidades, la interrupción de la afiliación. De decidirse por parte de la Obra Social la reincorporación, el peticionante deberá abonar el total de la deuda y realizar el examen de preexistencias establecido en el art. 7.

Iguales sanciones podrán imponerse en el caso de incumplimiento de otras obligaciones.

Art. 15) Cualquier acto de un afiliado, que se cometiere intencionalmente en perjuicio de la Obra Social, autorizará la suspensión de la prestación de los servicios asistenciales, ola desafiliación de aquel, según sea la gravedad del hecho.

Dirección y Administración:

Art. 16) La dirección y administración de la Obra Social serán ejercidas por un Director General, quien será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y permanecerá en sus funciones mientras no sea reemplazado por el Tribunal. En caso de ausencia temporaria, impedimento, licencia, renuncia, etc. del Director General, será reemplazado por el Subdirector Administrativo y el Subdirector Médico en ese orden.

Art. 17) Son funciones y atribuciones del Director General:

a) Ejercer la representación legal y dirigir las relaciones públicas de la Obra Social.

b) Organizar y reglamentar la forma en que se prestarán los servicios, velando porque éstos sean amplios, beneficiosos y efectivos, y vigilando que se brinden con eficiencia a los afiliados de todo el país, ello sin exceder las posibilidades económico-financieras de la Institución.

c) Poner en conocimiento de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su aprobación previa, aquellos proyectos o actos cuya trascendencia económica o social sea manifiesta.

d) Mantener actualizada y hacer pública la nómina de servicios que se presten y de los profesionales que los tengan a su cargo, seleccionando y designando a los que integrarán laslistas respectivas, teniendo en cuenta para ellotanto sus antecedentes técnicos y científicos, como éticos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5054

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