e) Dictar los reglamentos, fijar aranceles y celebrar los contratos y convenciones que sean menester para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones y que se requieran para una cabal aplicación de] presente Estatuto.
f) Proponer, para su aprobación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el importe de las cuotas de afiliación.
9) Acordar o denegar beneficios y condonar deudas de los afiliados, originadas en prestaciones asistenciales que se les hubiesen brindado.
h) Adquirir, enajenar o permutar bienes muebles e inmuebles, debiendo en lo referente a éstos últimos, contar con la aprobación previa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¡) Elevar semestralmente un estado de cuentas, y anualmente, un balance de su activo y pasivo y un informe sobre lo actuado en el ejercicio, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
j) Administrar la Obra Social organizando su contabilidad de modo tal que el estado económico de la misma resulte fielmente de las constancias de sus registros, los que deberán llevarse al día.
k) Disponer pagos e inversiones y cuidar la percepción de recur sos, administrán dolos exclusivamente con relación a los fines de la Obra Social, no pudiendo disponer de los mismos para efectuar contribuciones a otras instituciones, fondos, etc., ajenos al Poder Judicial dela Nación.
1) Ejercer la super intendencia sobretodo el personal de la Obra Social con potestad disciplinaria sobre el mismo, en las condiciones establecidas por el Reglamento para la Justicia Nacional.
m) Resolver acerca de las solicitudes de afiliación y desafiliación y respecto de la suspensión de los beneficios asistenciales, pudiendo requerir, al efecto, la información que estime necesaria.
n) Decidir acerca del otorgamiento de cr éditos y subsidios, y el pago o devolución de gastos de asistencia médica, ola prestación de otros servicios, en los casos no previstos por los respectivos reglamentos.
ñ) Resolver, en términos generales y dentro del espíritu del presente Estatuto y de las reglamentaciones especiales que se dicten, las situaciones no contempladas en aquél o en éstas.
Art. 18) El Subdirector Administrativo será un funcionario designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a quien ésta encomendará el desempeño de las correspondientes funciones, que desarrollará durante el tiempo que el Tribunal disponga.
Durante ese lapso, acatará las directivas del Director General.
Art. 19) Serán funciones y atribuciones del Subdirector Administrativo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5055
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