niendo innovaciones a dichos criterios. con el fin de ejer cer concienzudamente su obligación jurisdiccional.
A ello puede agregarse que la publicidad de los registros de la circulación entre los señor es ministros tampoco aportaría a los fines buscados sino se consideraran —entre otros supuestos posibles— aquellos casos en los que, en determinada vocalía, el expediente y la carpeta con las opiniones de los jueces es fotocopiada y devuelta ala secretaría actuantesin formular el voto, informando que se lo emitirá "oportunamente", ya que de ese modo la información de público acceso dará cuenta de que dicho juez ha tomado una rápida decisión, cuando en realidad, por el contrario, la ha postergado "sine die", habida cuenta de que —como es sabido- el Tribunal carece de plazos reglamentarios para fallar.
11) Que en la misma línea de razonamiento, entiendo ineludible que esta Corte, por medio de las Oficinas de Jurisprudencia y de Estadísticas, informe —mensualmente-la cantidad total de expedientes que han sido resueltos, mayorías, votos concurrentes y disidencias totales, discriminando el trabajo de cada juez durante el período, así como la cantidad de expedientes no suscriptos; las licencias concedidas a los magistrados; recusaciones o excusaciones, etc.
12) Que finalmente —reiterando que lo hasta aquí expuesto sólo es una pequeña parte de las modificaciones que deberán ser implementadas en la órbita de esta Corte-, a partir del dictado de la presente acordada, en todas aquellas reuniones de acuerdo ordinario u extraordinario, deberá procederse de la siguiente manera:
a) la Presidencia del Tribunal informará con al menos 10 días de anterioridad, mediante comunicados públicos (con acceso a la prensa especializada) el temario a analizar en cada reunión de Acuerdos.
b) Se dispondrá la creación de un registro en que los ciudadanos, hasta 48 hs antes de llevar se a cabo cada reunión de Acuer dos del Tribunal, podrán anotarse a fin deque se les permita el acceso a la misma.
€) Asimismo, deberá llevarse un libro de Protocolo —también público— en el que constarán las deliberaciones de los jueces del Tribunal, sus distintos criterios y posturas con relación a los temas analizados con el fin de que la comunidad en su conjunto pueda tener real conocimiento de la forma en la que se toman decisiones que —por su índole- ameritan su publicidad (vgr. designación de autoridades del Tribunal a fin de que se den a conocimiento público no solo la decisión final sino también las formas y métodos con que a dicha decisión se arriba).
Por ello, Acordaron:
1) Reiterar que en el ámbito de esta Corte ninguna norma establece restricción al carácter público del accesoa todos los registros llevados por las secretarías intervinientes y por las mesas de entradas que de ellas dependan, con relación a la circulación de los expedientes, de cualquier naturaleza, entre los jueces del Tribunal, el que se rige, a todos los efectos mencionados, con el alcance que prevé el Reglamento para la Justicia Nacional con respecto a la revisación de causas.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5045
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