326 para la Justicia Nacional; o bien incorporar algunas buenas normas que dicho reglamento recepta para otros tribunales, particularmente, para las cámaras de apelaciones.
Y me refiero puntualmente al art. 109 del RIN.
7) Que esta norma establece: "En todas las decisiones de las camaras nacionales de apelaciones o de sus salas intervendrá la totalidad de los jueces que la integran. Sin embar go, en caso de vacancia, ausencia u otro impedimento, del que debe haber en todos los casos constancia formal en autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de losrestantes, siempre que constituyan la mayoría absoluta de los miembros de la cámara o sala y que concordaren en la solución del litigio".
8 Que la aplicación del mencionado artículo al tratamiento y decisión de los expedientes en trámite ante esta Corte (situación que también he reclamado en innumerables ocasiones sin haber logrado nunca su implementación), ofrecerá alos litigantes la posibilidad de conocer la opinión de todos los jueces en todos los casos que se someten a decisión.
9) Que sin dudas, tan rico resulta paralos litigantes, sus abogados y para la sociedad en su conjunto, conocer qué juez, desde qué momento y por cuánto tiempo tuvo a estudio determinado expediente, cuanto la posibilidad de conocer la opinión jurídica que dicho magistrado elaboró para la solución de tal caso o controversia judicial, sea compartiendo los fundamentos de alguno de los votos que lo antecedieron, proponiendo alguna modificación o elaborando las objeciones o disidencias a que hubiere lugar según su leal saber y entender.
Lo que no debe ocurrir es la abstención de pronunciamiento por parte de alguno o algunos magistrados so pretexto de que, habiéndose alcanzado la mayoría legal para emitir sentencia, "prefieren no firmar" el pronunciamiento a dictarse.
10) Que ello debe ser así, sin perjuicio de que el Tribunal atienda las excepciones que en determinadas y taxativas ocasiones pueden producirse (vgr. Excusación, licencia, etc.), por cuanto de esa única manera cobrareal trascendencia el acceso público ala tramitación de las causas.
Así pues de nada serviría que se informe a aquellas personas a que alude el art.63 del Reglamento para la Justicia Nacional sobre los movimientos y radicación de las causas en trámite, particularmente respecto del lapso en que los expedientes permanecen en cada una de las vocalías durante la circulación, si no habrá de discriminarse entre un juez que en 24 hs. devuelve la causa manifestando que se abstendrá de participar en la votación respecto de algún otro ministro que estudia el caso en el queva a intervenir.
La diferencia entre una forma de actuar y otra es por demás clara; mientras un juez "nofirma", el siguiente en el orden de circulación sí lohará y si es del caso habrá de elaborar su propio voto, en definitiva concurrente o disidente, debiendo en tal ocasión profundizar nosólolas constancias de la causa, los agravios planteados por las partes y las normas en juego, sino también los pr ecedentes jurisprudenciales nacionales y extranjeros— aplicables compartiendo las interpretaciones en ellos efectuadas o propo
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5044
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5044
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 996 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos