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Fallos: 326:5043 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en todos los demás tribunales colegiados, sean federales, nacionales o provinciales (cámaras de apelaciones, tribunales orales, etc.).

Que tal mecanismo fue analizado en ocasión de proceder a la elección de autoridades del Tribunal durante el año 2000 (acordada 27/00 —votos de los jueces Petracchi, Boggiano, Bossert y Vázquez-) y, recientemente, para las que ejercerán el mandato a partir del año próximo (acor dada 31/03 —voto del juez Vázquez-), oportunidad en la que los Ministros Fayt, Boggiano, Maqueda y Zaffaroni, coincidieron en la necesidad de analizar su implementación a partir del próximo período al no haber se obtenido la mayoría necesaria de votos para llevarlo a la práctica en el presente.

4) Que, asimismo, es dable recordar, tal como fuera dicho por el Tribunal en la acordada N° 8/99 publicada en Fallos: 322:10 —voto del juez Vázquez-, que el Poder Judicial le debe ala sociedad en su conjunto y se debe a sí mismo una reforma administrativa y una modernización que, con su consiguiente desregulación de tareas y funciones, alcance a todos los estamentos del or den judicial, teniendo en cuenta principalmenteel notorio atraso general en la administración de justicia.

Que tal situación se ve particularmente expuesta en determinados fueros (vgr.

contencioso administrativo federal que debió ext ender su ámbito a decenas de secretarías deotros fueros para atender la tramitación de amparos judiciales luego de la reforma de la Carta Magna de 1994 —art. 43—; así como el fuero correccional y la justicia en lo criminal de instrucción, cuyos magistrados -valga recordar, ya hace más de 4 años, solicitaron aumentar la jornada laboral a ocho horas en lugar delas seis horas diarias actuales que, obvio es mencionar, no alcanzan para prestar adecuadamente el servicio de justicia), aunque, desde luego, no se trata de casos aislados sino que se extiende en general a toda la justicia federal y nacional.

5) Que también se ha sostenido —hasta ahora en forma solitaria por el suscripto— vgr. en ocasión de fijar las pautas presupuestarias de este Poder Judicial para los años 2002, 2003 y 2004, Fallos: 324:3298 ; 325:2459 y Acordada 16/2003, respectivamente —votos del juez Vázquez), la necesidad de requerir de los Poderes Legislativo y Ejecutivo las reformas legales y reglamentarias que correspondan en miras ala optimización del servicio de justicia, tanto en este Tribunal cuanto en las demás instancias.

Tal solicitud se asienta —primordialmente— en la cada vez más creciente necesidad de adecuar los mecanismos de su ejercicio a las realidades que afronta la comunidad en su conjunto, entre las que debe incluirse, necesariamente, aquellas de tipo impositivo y las relativas a la readecuación de la competencia de esta Corte.

6) Que lo expuesto precedentemente no es más que una mínima parte de las modificaciones que deben concretarse dentro de la órbita de este Departamento del Estado y que tienden sin duda alguna a insertar adecuadamente la noción de justicia dentro del marco de la sociedad, engarzándose en ese punto con las pr opuestas de profundización de la transparencia de los trámites que se cumplen ante el Tribunal.

Y en orden a ello, a más de recordar que en esta Corte nada impide que se cumplan con las normas relativas al acceso público ala información dela tramitación de causas, debe analizarse también la posibilidad de efectuar algunas reformas, modificaciones o agregados a las disposiciones que, respecto de este Tribunal, establece el Reglamento

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5043

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