326 procedencia deciertos bienes bajo apercibimiento delo dispuesto en la norma citada. Contra ese decreto, la defensa del requerido interpuso los recur sos de casación e inconstitucionalidad, los que no fueron admitidos por el tribunal. Presentada la queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, la Sala Primera resolvió desestimarla (fs. 75 a 76).
Contra esa resolución se dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria afs. 89 a 90, dio lugar ala presente queja.
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1. La parte intentó, a lo largo de su actividad recursiva, obtener una respuesta anticipada a su agravio de fondo, a saber: el art. 268 bis, segunda hipótesis, del Código Penal, desconoce los principios de legalidad y deinocencia contenidos en el art. 18 dela Constitución Nacional, y el mero requerimiento a un funcionario para que justifique sus bienes, menoscaba la garantía de incoercibilidad del imputado. Este desconocimiento actual es argumento suficiente —a su juicio- para quela medida judicial sea equiparada a una sentencia definitiva y, por ende, se tenga por cumplido tal requisito.
2.La Cámara Nacional de Casación Penal, por su parte, rechaza el recursode queja por casación denegada y, posteriormente, declara inadmisible el extraordinario federal, con el argumento, justamente, de que no se da en este caso el requisito de sentencia definitiva en los términos del art. 456 del Código Procesal Penal, en el primer caso, y del art. 14 de la ley 48, en el segundo, ni tampoco una de las equiparadasatal según el art. 457 del código citado y la jurisprudencia de V.E.
para las cuestiones de prescripción de la acción penal y de nulidades procesales. Por otro lado, y en lo que al recurso de casación serefiere, al haberse satisfecho en el caso la doble instancia, las cuestiones de pretendida naturaleza federal que se pretenden introducir por tal vía, debieron haberse planteado directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (invoca el precedente "Rizzo, Carlos Salvador", Fallos: 320:2118 ). Por último, y en ocasión de declarar inadmisible el recurso federal, postula, en síntesis, que el agravio federal planteado noes deimposibletratamiento en oportunidad derecurrir el fallofinal si eventualmente subsistiere el gravamen.
— II Comparto la tesis de la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto postula que el recurso no puede prosperar puesto que no concu
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4946
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