DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario inter puesto por el Estado Nacional carece de fundamentación suficiente.
Que, por su parte, los recursos deducidos por las Asociaciones de Esclerosis Múltiple deLa Pampa, Mendoza, Corrientes, La Asociación de Esclerosis Múltiple de la Argentina y el Defensor del Pueblo son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador General se declaran mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos e improcedente el recurso de hecho. Notifíquese. Archívese la queja y devuélvanse los autos principales.
CARLOsS. FAYr.
ANTONIO DOMINGO BUsSI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), el pronunciamiento que rechazó la queja deducida contra la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la resolución que rechazó los planteos de prescripción de la acción penal, nulidad e inconstitucionalidad del art. 268 (2) del Código Penal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el planteo referido a la prescripción de la acción penal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4944
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