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Fallos: 326:4943 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/ Ministerio de Salud — Estado Nacional s/ acción de amparo-medida cautelar".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, sedecliara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, mal concedidos los recursos extraordinarios incoados por la Asociación de Esclerosis Múltiple de La Pampa, Mendoza y Corrientes y la Asociación de Esclerosis Múltiple de Argentina, se revoca la resolución recurrida en cuanto otorga legitimación al Defensor del Pueblo y se la confirma en lo principal.

Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que adhier o al voto dela mayoría en cuanto —por remisión al dictamen del señor Procurador General— declara formalmente admisibleel recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirma la sentencia apelada en lo principal que decide, con costas, como también respecto de los remedios federales que se desestiman, con excepción de lo que resuelve respecto de la legitimación del señor Defensor del Pueblo, tema que —según estimo— dada la forma en que se pronuncian losjueces del Tribunal sobrelosrestantes aspectos de la cuestión, car ece de incidencia en el fondo del asunto.


E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4943

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