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Fallos: 326:4905 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Durante la ejecución del proyecto, los beneficiarios deben percibir una ayuda económica no remunerativa y mensual de hasta doscientos pesos (artículo 11° de la normativa citada y 8? de la Resolución N° 23 del Ministerio de Trabajo), que debe ser pagada a través del Banco Nación con recibos nominados y numerados (ver fs. 7/10, 23/33 y 40/48).

Las erogaciones necesarias para el financiamiento del proyecto estaban a cargo del Ministerio de Trabajo, eimputadas al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000 (artículo 13).

En este contexto normativo, y alos fines de la competencia, de los elementos probatorios incorporados al legajo, sedesprende que Moretta y quienes pudieren resultar sus cómplices en los llamados "actos de cogestión", mediante engaños, primero, y amenazas de exclusión de la nómina de beneficiarios, después, lograron cobrar en provecho propio todo o parte del dinero destinado a los desocupados antes que estos lo percibieran, aprovechando tanto su desconocimiento del trámite bancario que realizaban, cuanto la ignorancia de las condiciones específicas del plan social, respecto a si ellos mismos debían sufragar el montajedela panadería.

Así, Olga Beatriz Espíndola refierea que por directivas del imputado, una persona llamada Pablolos trasladó en un automóvil de alquiler hasta un banco, dondelos hicieron completar y firmar un papelito blanco al cual debían adjuntar otro de color amarillo que se entregaban en las ventanillas, sin que vieran en ningún momento dinero alguno en efectivo (ver fs. 216).

Por otra parte, no se habrían efectuado, conforme osfines del plan de empleo, las obras estipuladas ni la entrega de alimentos alos beneficiarios. (fs. 1/2, 3/4, 52, 41/42, 45/46, 47/48).

De tal forma, parece razonable sostener que las irregularidades denunciadas, además de perjudicar efectivamente las rentas nacionales, pues se impedía que el subsidio llegara incólume a sus legítimos beneficiarios (Fallos: 310:2235 ; 313:972 ; 321:2981 ; 324:2348 y 325:782 ), habrían afectado el normal desenvolvimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y obstruido el buen servicio que presta el organismo (Fallos: 311:2335 ; 312:1220 ; 316:76 ; 323:3300 y Competencia N° 2132, XXXVILin re"Turina, Daniel Antonio s/denuncia" re

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4905

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