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Fallos: 326:4903 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dicar efectivamente las rentas nacionales, pues se impedía que el subsidio llegara incólume a sus legítimos beneficiarios, habrían afectado el normal desenvolvimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y obstruido el buen servicio que presta el organismo, en tanto se obstaculizó la consecución del plan social perseguido por el Estado Nacional en el emprendimiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUstITUTO Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 4 y del Juzgado Federal en loCriminal y Correccional N° 2, ambos de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por un grupo de beneficiarios de un plan de trabajo denominado "Centro Comunitario de Elaboración de Productos Alimentarios, Nuestra Señora de Guadalupe", desarrollado en el marco del Programa de Emergencia Laboral (P.E.L.) dispuesto por el Ministerio de Trabajode la Nación.

Allí refieren que el licenciado Leandro Moretta, representante de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires —organismo responsable de la ejecución del proyecto— los habría obligado a depositar el dinero que percibían por el plan en su cuenta personal en el Banco Nación Argentina, con el pretexto de que con ese dinero compraría las maquinarias y materia prima necesarias para cumplir con el fin del enprendimiento, amenazánddlos con dejarlos fuera del plan si no cumplían con las condiciones impuestas. Agregaron que con posterioridad y con motivo de la denuncia formulada por una delas beneficiarias ante el Ministerio de Trabajo, lesinformaron que el dinero recibido era de los trabajadores y que tenía como fin paliar el desempleo.

Asimismo, manifiestan que no se les asignaron las tareas aprobadas en el proyecto, consistentes en la refacción de un local, para instalar una panadería y la elaboración de productos alimenticios, sino que se dedicaron a la limpieza del barrio y otras labores comunitarias.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4903

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