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Fallos: 326:4904 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El magistrado provincial, luego de disponer diligencias de instrucción, declinó su competencia en favor dela justicia federal por considerar que en los hechos denunciados se afectó el patrimonio de la Nación y el normal funcionamiento de uno de sus ministerios.

El juez federal, quien instruía una causa por los mismos hechos, pero por denuncia del titular dela Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Conurbano, de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación, no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo quela conducta denunciada no afectó las rentas de la Nación, dado que los titulares de los planes cobran personal y directamente los subsidios por intermedio del Banco de la Nación Argentina, afectándose de esta manera, sólo intereses particulares. Invocó, en apoyo de su tesitura dos fallos del Tribunal, uno (Fallos: 325:419 ), efectuando citas erróneas, y otro (Fallos: 323:3867 ) que no guarda relación con el tema, ya que en él V.E. resuelve un conflicto de competencia trabado respecto dela investigación de tenencia de armas de fuego, y además, en ambos se resuelve atendiendo ala falta de investigación.

Por ello, y luego de disponer la acumulación material de ambos procesos, devalviólas actuaciones al declinante, quien, en esta oportunidad, dispuso la elevación del incidenteala Corte.

Así quedótrabada la contienda.

Del análisis de las normas que rigen la materia surge que el plan de trabajo descripto en el epígrafe, también llamado proyecto "Equidad" fue implementado por la Resolución N° 58 del Ministerio de Trabajo, del 3 de febrero del año 2000, en el marco de la Resolución N° 30 de ese organismo; de los Decretos 10/99, 20/99 y 4/99 del Poder Ejecutivo Nacional y las leyes 24.013 y 25.233, con la finalidad de brindar ocupación y capacitación laboral a desocupados —que reúnan determinados requisitos (artículos 9 y 10)-—, a través de la ejecución de proyectos tendientes a crear en forma directa y a apoyar la generación de empleo productivo en el sector urbano orural (artículo 1).

La Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires es el organismo ejecutor y la "Cooperativa 12 de Diciembre" es el co-ejecutor, entre los cuales se estableció, por convenio (ver fs. 106/108 y 109/111), un Consorcio Productivo Local (artículo 2, apartado "a"), paralarealización del programa.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4904 
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