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Fallos: 326:481 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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el Tribunal haya sostenido que "cuando bajo la vigencia de una ley un particular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales previstos en ella para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido, y es inadmisible su modificación por una norma posterior sin agraviar el derecho constitucional de propiedad" Fallos: 296:737 ; 299:379 ; 303:1835 y 1877; 307:305 ). En el sub examine, el depósito había sido efectuado bajo la vigencia de la ley 25.466 (B.O.

25 de septiembre de 2001) que garantizaba categóricamente su inalterabilidad (art. 19) y cuyas disposiciones, de orden público (art. 39), tenían por finalidad —como se dijo supra—crear un ambiente de confianza en el sistema financiero que se encontraba debilitado (confr. antecedentes parlamentarios, tomo 2001 pág. 2394 ). La situación jurídica por cuyas consecuencias se ha demandado en el caso quedó, pues, consolidada en losustancial, en virtud de dichorégimen generando, innegablemente, derechos adquiridos en cabeza de la actora.

Ahora bien, además de la restricción e indisponibilidad de los fondos que se produjo como consecuencia de la aplicación de las normas que esta Corte tuvo ocasión de examinar y declarar inconstitucionales en el precedente "Smith" ya referido, la normativa posterior havenidoa resquebrajar aún más el ya debilitado derecho de la actora a disponer de su propiedad. Las consideraciones precedentes ponen de manifiesto las evidentes diferencias entre la situación aquí debatida y la que esta Cortetuvo en miraal juzgar en la causa registrada en Fallos: 313:1513 .

49) Que la noción de derecho adquirido se encuentra inescindiblemente ligada a la de seguridad jurídica. Esta no es sino el resultado del acatamiento de las normas que imperan en el Estado de Derecho las que deben ser respetadas por los poderes públicos con el fin de procurar su vigencia real y no solamente formal. La actuación efectiva de las reglas preestablecidas genera así un clima de seguridad en el cual los particular es conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de éstos sea previsible y, en caso contrario, que haya quien, con potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor. La seguridad jurídica, que es imperiosa exigencia del régimen de la propiedad privada, se resentiría gravemente si fuera admisible dejar sin reparación los efectos de una norma dictada con el objeto de lograr una finalidad precisa —inducir al mantenimiento de los depósitos bancarios—, y luego desconocerla, pretendiendo cancelar los efectos de aquel acatamiento y los que de ellos derivaron, ocasionando así grave trastorno a las relaciones patrimoniales.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-481

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