los pagos que, según las previsiones de los arts. 617 y 619 del Código Civil y dela ley 25.466, debían hacerse en determinada moneda al 3 de diciembre de 2001.
36) Que caber ecordar, asimismo, la doctrina de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso "Perry v. United States" (294 US 330), resuelto en el año 1935, durante la "Gran depresión", cuando Estados Unidos abandonó el estándar del oro como forma de determinar el valor de su moneda. La referencia es obligada, por que se ha sostenido que este fallo apoya la "pesificación", en la forma aquí legislada por el decreto 214/02. No es así. En primer lugar, porque al referirse a un título público, el deudor era el gobierno de los Estados Unidos, lo que diferencia el caso sustancialmente del presente. En segundo lugar, porque no autoriza al deudor (el Tesoro estadounidense) a autoliberarse, como estado, del compromiso asumido. En el caso, el actor, reclamaba al gobierno de Estados Unidos, por un bono público que éste había emitido, en razón de una cláusula que sostenía que el capital "es pagadero en moneda de oro de los Estados Unidos del actual estándar de valor". Recdamaba la diferencia en moneda de curso legal por el monto mayor al valor nominal del bono, a raíz de que el Congreso, mediante una resolución conjunta de ambas cámaras, había derogado la cláusula oro en todas las obligaciones, considerando que esas cláusulas "obstruían la facultad del Congreso de fijar el valor dela moneda en los Estados Unidos" (Joint Resolution of June 5, 1933, ch. 48, 48 Stat. 112).
Al resolver, la Corte norteamericana concluyó que la norma cuestionada, que declaraba contrarias al orden público las obligaciones con cláusulas oro del Estado con los particulares, excedió los límites que el Congreso tenía en la materia. El tribunal señaló "...Estados Unidos de América está tan ligado por sus contratos como lo están los particulares. El repudio de sus obligaciones equivale a la negativa de cumplir con lo pactado, con la connotación negativa y el reproche que ese término implica, del mismo modo que lo sería si el incumplidor hubiera sidoun estado, un municipio oun ciudadano [...] Cuando Estados Unidos de América, con autoridad constitucional, celebra contratos, tiene derechos e incurre en responsabilidades similares a las de aquellos que son parte de dichos instrumentos [...] el puntual cumplimiento de las obligaciones contractuales es esencial para el mantenimiento del crédito de los deudores tanto públicos como privados [...] La Constitución le da al Congreso el poder de tomar dinero prestado sobre el créditodela Nación. Un poder nocalificado, un poder vital para el gobiernosobreel cual, en una situación extrema, su propia existencia podría
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:475
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