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Fallos: 326:482 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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50) Que cabe agregar, en cuanto hace ala decisión que se adopta, quelostres poderes de Estado coinciden en la solución a que searriba.

El Congreso, según la ley 25.561, dispuso "preservar el capital perteneciente a los ahorristas", amparo que abarca a "los depósitos efectuados en divisas extranjeras" (art. 69).

El Poder Ejecutivo ha reconocidoel derecho de los ahorristas a recuperar su crédito en la moneda de origen, no sólo en el decreto 214/02 art. 92, si bien con un máximo de U$S 30.000), sino también en los decretos 494/02, 620/02 y finalmente los decretos 905/02 y 1836/02, regímenes en los que se subyace un reconocimiento del derecho a recuperar el crédito en divisas, única explicación posible de su existencia.

Por último, el Poder Judicial, en un sinnúmero de sentencias dictadas con fundamento en el precedente "Smith" (Fallos: 325:28 ), con una jurisprudencia uniforme que abarca todas las instancias.

Todoello consolida una única visión —con mati ces— de los tres poderes respecto del planteo sub examine, coincidente en lo básico con el resultado al que aquí se llega.

51) Quelas consideraciones precedentemente expuestas conducen a declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado.

52) Que es deber de este Tribunal señalar que la controversia que subyace en este proceso se ha visto reiterada en más de cien mil causas que tramitan antelos tribunales de todo el país, reveladoras de la aguda tensión existente entre una cantidad significativa de ahorristas, el Estado Nacional y las entidades financieras. De allí que la conclusión a que se arriba, parte de una cabal comprensión de las responsabilidades derivadas del rol institucional que es dela esencia de esta Corte Suprema resolver en tanto titular de uno de los departamentos del Gobierno Federal (art. 108 dela Constitución Nacional). Desde esa perspectiva, la interpretación acerca del alcance y contenido de las garantías constitucionales amparadas no puede desentenderse de las condiciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes que imperan en la comunidad en un momento dado. Así lo ha señalado este Tribunal en forma reiterada, remitiendo a la doctrina de reconocidos autores y filósofos del derecho que, como lhering, afirmaron que no son los hechos los que deben seguir al derecho sino que es el derechoel que debe seguir alos hechos (Fallos: 172:21 "Avico / dela Pesa").

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-482

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